Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 6 de Octubre de 2011, expediente 14.689/08

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación La Plata, 6 de octubre de 2011.

Y VISTOS: este expte. N° 14.689/08 (Sala II), caratulado: “Sistemas Integrales y Servicios de Telecomunic. y Acceso c/ AFIP s/ impugnación acto administrativo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de La Plata, Secretaría n° 12;

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el actor a fs. 77 contra la resolución de fs. 69, por la cual se dispuso que dicha parte acompañe un nuevo juego de copias de la demanda y documentación anexa para cumplir el traslado que dispone el artículo 85 de la ley 11.683.

II- Resulta oportuno señalar que la presente acción fue promovida por la empresa actora contra la AFIP, en los términos del artículo 82 inc. a) de la ley USO OFICIAL

11.683, a fin de impugnar judicialmente el acto administrativo dictado en el expediente SM 661/2006 por la DGI, a través del cual se confirmó la imposición de una multa de $ 5.902.-, por haber rectificado voluntariamente declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado.

El a quo dispuso que, una vez acreditado en autos el diligenciamiento del oficio dirigido a la Procuración del Tesoro (art. 12, Decreto 1116/00), se oficie a la AFIP, con adjunción de copias de la demanda, para que remita las actuaciones administrativas.

Tal oficio fue recibido por la demandada el 01/06/07 -con las mencionadas copias- según surge de la constancia de fs. 57; y a fs. 60 se adjuntaron a los autos las actuaciones solicitadas. Asimismo, se cumplió la vista fiscal ordenada a fs. 61, sobre la procedencia y competencia del Tribunal,

habiendo dictaminado el fiscal federal a fs. 64.

Posteriormente, el juez a quo dispuso correr traslado de la demanda por el plazo de treinta días, de conformidad con lo previsto por el artículo 338

del CPCCN (fs. 65).

En virtud de ello, la parte actora acompañó la cédula respectiva y manifestó que no adjuntaba copias de la demanda y su documental, dado que éstas habían sido acompañadas en la oportunidad prevista por el artículo 84 de la ley 11.683.

Ello motivó la resolución ahora atacada por la cual se ordenó a la accionante que acompañe un nuevo juego de copias, estimando el juzgador que la previsión contenida en el artículo 84 de la citada ley no exime a la parte de adjuntar copias para cumplir con el traslado dispuesto por el artículo 85 de la misma normativa.

III- Los agravios del apelante se dirigieron a sostener la improcedencia de la incorporación de un nuevo juego de copias, por considerar que:

  1. el traslado físico de la demanda se produjo con la diligencia del oficio del artículo 84, y que ahora se realiza un emplazamiento a contestar la acción, una vez que fue declarada la competencia y la habilitación de la instancia;

  2. que lo dispuesto por el a quo no tiene un respaldo normativo, ya que el artículo 85 de la ley 11.683 no expresa -como lo hace el 84 del mismo cuerpo legal- la adjunción de copias a la diligencia respectiva;

  3. que, en el caso, no son de aplicación los artículos 339, ni 120 del CPCCN,

    en virtud de lo dispuesto por el artículo 116 de la LPT, por cuanto dicha norma hace aplicable el Código Procesal de la Nación sólo en forma supletoria, por lo cual ante la letra y regulación expresa que trae la normativa tributaria sobre el momento en que se acompaña la copia de la demanda y el plazo, no se aplica lo dispuesto por los artículos 338 y 339 del Código Procesal;

  4. que la imprevisión o inconsecuencia en el legislador no pueden presumirse;

  5. que es de aplicación lo establecido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone que nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley.

    IV- En primer lugar, corresponde examinar la normativa que rige el supuesto, dado que el presente proceso es una demanda contencioso administrativa sometida a una ley de procedimiento especial, la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal (T.O. Decreto 821/98), cuyo Capítulo X trata el Procedimiento Contencioso Judicial.

    Poder Judicial de la Nación 1. En tal sentido, el artículo 84 establece que: “ Presentada la demanda,

    el juez requerirá los antecedentes administrativos a la ADMINISTRACION

    FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS mediante oficio al que acompañará

    copia de aquélla, y en el que se hará constar la fecha de su interposición…”

    …Una vez agregadas las actuaciones administrativas al expediente judicial se dará vista al Procurador Fiscal Nacional para que se expida acerca de la procedencia de la instancia y competencia del juzgado…

    A su vez, el artículo 85 dispone que: “Admitido el curso de la demanda,

    se correrá traslado de la misma al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR