Sistemas de enjuiciamiento penal
Autor | Ángela C. Pinacchio |
Pinacchio, Sistemas de enjuiciamiento penal
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Sistemas de enjuiciamiento penal*
Por Ángela C. Pinacchio
1. Introducción
Los sistemas judiciales son complejos porque abarcan componentes: cultura-
les, institucionales y recursos humanos
1
.
Después de 1688 se llegó a pensar en la autoridad derivada del consentimiento
del pueblo. Cansados de la amenaza constante de una guerra civil, los pueblos no
desean otra cosa que el sostenimiento de la tranquilidad pública.
“Aún en la literatura de finales del XVIII: Y es de notar, que la justicia vindicati-
va, quando nace, no de crueldad, ambicion, ó venganza, sino de zelo por el bien
público, no se opone ni contradice á la virtud moral de la misericordia; porque aun-
que en algún modo parecen contrarias, están no obstante tan unidas como herma-
nas”
2
.
Ahora bien, las piezas discursivas sobre el estado de naturaleza se presentarían
como postulados, a efectos de justificar la existencia de la autoridad: el Estado.
Entonces, “el único medio para que los particulares no se hagan justicia por
mano propia es permitir que puedan recurrir a un órgano que le preste tutela. Si el
Estado no la presta, inevitablemente los particulares tenderán a volver al estado an-
terior de autotutela con el consiguiente caos y pérdida de la paz social. Desde que el
Estado monopolizó el uso de la fuerza y, por consiguiente, monopolizó la prestación
de la tutela jurisdiccional, como contrapartida quedó obligado al cumplimiento de la
prestación del sucedáneo, es decir, la tutela reclamable por los particulares”
3
.
El proceso es la forma que tiene el Estado de cumplir con su deber de prestar
tutela jurisdiccional.
La jurisdicción debiera ser el tema central de la disciplina, pues, “circunscribir la
materia nada más que al proceso implica efectuar un estudio de la actividad procura-
toria, de manera mecánica y sin proyecciones”
4
. Al decir de Di Iorio: “la considera-
ción de la materia como derecho jurisdiccional tendría que permitir una teorización
conjunta que abarca todas las manifestaciones de la prestación de la tutela jurisdic-
cional”
5
.
La doctrina especializada se ha dedicado a esbozar los rasgos de un proceso
penal inquisitorial distinguiéndolo de los denominados “acusatorios” y “mixtos”.
* Bibliografía recomendada.
1
Ledesma, Ángela E., La reforma procesal penal, Rosario, Nova Tesis, 2005, p. 16.
2
Guardiola y Sáez, Lorenzo, El corregidor perfecto y juez exactamente dotado de las calidades
necesarias y convenientes para el buen gobierno económico y político de los pueblos y la más recta
administración de justicia en ellos, Madrid, 1785, parte I, II, n° 6, p. 9.
3
Di Iorio, Alfredo J., Lineamientos de la teoría general del derecho procesal, Bs. As., Depalma,
2000, p. 68.
4
Di Iorio, Lineamientos de la teoría general del derecho procesal, p. 100.
5
Di Iorio, Lineamientos de la teoría general del derecho procesal, p. 105.
Pinacchio, Sistemas de enjuiciamiento penal
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Partimos de la siguiente premisa: que el contexto político, religioso, axiológico,
geográfico y económico condiciona la forma, la misión y función asignada a la Admi-
nistración de justicia.
Como consecuencia de lo antes expuesto, resulta que el proceso penal, así
como todo el fenómeno jurídico, es y forma parte de la cultura.
2. Caracterización del sistema inquisitorial
La fidelidad y la obediencia eran elementos constitutivos de la relación de com-
promiso que mediaba en las distintas manifestaciones de clemencia, perdón regio y
disimulo –durante el derecho castellano e indiano–.
Esto es, pues, al ser merecedor del perdón regio o de clemencia, ambas partes
quedaban vinculadas por compromiso a la fidelidad y lealtad mutuas.
Se consolidaban las relaciones de obediencia y lealtad a través de la gratitud
6
.
Esto nos remonta a los pactos de vasallaje
7
característicos de la sociedad feu-
dal (siglos X y XI), es decir, seis siglos antes del período en estudio. Donde los vasa-
llos –campesinos– se ubicaban bajo la protección de los señores territoriales, que-
dando a cambio ligados al suelo y alistados al ejército del señor feudal.
Es decir, que el propietario de las tierras las concedía a quienes les sirvieran
mediante el compromiso de sujetarse al trabajo de la tierra y cumpliendo servicios
militares.
Enseña Raymond G. Gettell que el feudalismo encierra una relación de índole
personal, privada y apolítica, pues, todo el que fuera fuerte y capaz podía hacer la
guerra, acuñar moneda y establecer una jurisdicción judicial.
Entre los siglos X y XI la ley se identificó con la costumbre y era un aspecto de
la vida local y, a través, del pacto de vasallaje se forjan los vínculos que componían
la sociedad feudal.
De hecho, las obligaciones derivadas del pacto de vasallaje sería esgrimido
como origen del Estado, pues, da oportunidad a disertar sobre el consentimiento
plasmado en un contrato –que regula las relaciones entre gobernados y gobernan-
tes–.
El “pacto de vasallaje” no fue sólo un acontecimiento trascendente en la Edad
Media; sino que, por el contrario, también, se mantuvo vivo en el pensamiento políti-
co durante los siglos XVI y XVIII.
Un hecho de trascendencia durante los siglos XVI a XVIII fue la “reforma pro-
testante”. Puesto que, produciría un antes y un después en la configuración del con-
6
Agüero, Alejandro, Clemencia, perdón y disimulo en la justicia criminal de antiguo régimen; su
praxis en Córdoba del Tucumán –siglos XVII y XVIII–, “Revista de Historia del Derecho”, Bs. As., n°
32, 2004, p. 44.
7
Partidas IV, Título XXV “Introducción. De los débitos que han de tener los hombres con sus
señores por razón de naturaleza”. Ley IV “Los natura les deben am ar a sus señores por la deuda de
naturaleza que tienen con él y servirlo por el bien que ellos de él reciben, o esperan recibir y honrarlos
por la honra que de él reciben”. Título XXV. De los vasallos: “Vasallaje es también un gran débito…
que tienen aquellos que son vasallos con sus señores, y también los señores con ellos”.
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