Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Julio de 2019, expediente COM 022785/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

SISTEMAS DE ALMACENAMIENTOS TECNORACKS S.R.L. c/ FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS

ELECTRICOS S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 22785/2015).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

SISTEMAS DE ALMACENAMIENTOS TECNORACKS S.R.L. C/ FABRICA

AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS S.A. S/ ORDINARIO

(Expte. N° 22.785/2015) -Juzg. 25 S.. 50- 13-15-14

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “SISTEMAS DE ALMACENAMIENTOS

TECNORACKS S.R.L. C/ FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS

ELECTRICOS S.A. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S.,

M.F.B. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 197/236?

El J.Á.O.S. dice:

Fecha de firma: 18/07/2019

Alta en sistema: 17/10/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 22.785/2015

Expte. 1

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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(Expte. N° 22785/2015).

  1. El fallo de la anterior instancia: a)

    admitió parcialmente la acción de cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios que promovió SISTEMAS DE

    ALMACENAMIENTO TECNORACKS S.R.L. y condenó a FABRICA

    AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS S.A. a abonar a la primera, y dentro de los diez días, el importe que en concepto de intereses moratorios surja de la liquidación que deberá practicar el perito contador designado en autos –de acuerdo a las pautas señaladas- en la etapa de ejecución de sentencia; b) Desestimó el pedido de reintegro de gastos por pago de honorarios del asesor letrado que intervino en el cobro extrajudicial de las facturas adeudadas -Dr. H.D.P.-; c)

    distribuyó las costas del proceso en un 50 % a cargo de la parte actora y en un 50 % a cargo de la parte demandada y d) difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes y la consideración del planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432.

    Para así decidir, indicó que dada la forma en que quedó trabada la litis correspondía determinar si asiste derecho a la actora a cobrar de la demandada los intereses por pago fuera de término y los gastos que menciona en la demanda.

    Dispuso que la cuestión planteada debía Fecha de firma: 18/07/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 22.785/2015

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    (Expte. N° 22785/2015).

    dirimirse con la aplicación del plexo normativo vigente al momento del hecho, con excepción de aquellas situaciones que corresponda que se resuelvan conforme a la nueva normativa -Código Civil y Comercial de la Nación unificado-.

    Comentó que el reclamo de la parte actora comprendía: 1) el pago de los intereses por facturas pagadas fuera de término y 2) el reintegro de gastos por pago de honorarios al letrado de la parte actora por gestión extrajudicial para el cobro de aquellas facturas.

    Desarrolló el marco doctrinario y jurisprudencial en materia de facturas como medio probatorio de los contratos comerciales.

    Mencionó que no media controversia sobre la existencia de la relación contractual y las fechas en que las facturas fueron abonadas.

    Expuso que, conforme a lo informado por el perito contador, las facturas aparecen registradas por las dos partes en sus libros contables, exhibían como fecha de vencimiento los días 28/04/2014 y 12/08/2014 y fueron canceladas mediante transferencia bancaria los días 21/05/2014 y 31/10/2014 sin incluir ningún tipo de interés por el pago fuera de término.

    Remarcó que, de acuerdo a lo que surge de Fecha de firma: 18/07/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 22.785/2015

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    (Expte. N° 22785/2015).

    la literalidad de las facturas, las mismas contemplan un plazo determinado y cierto de cumplimiento que coincide con el de la emisión.

    Refirió que la actora sostuvo que el precio debía ser abonado “de contado” por la demandada cuando fuera facturado por su parte.

    Explicó que la Ley 17.711 introdujo una profunda modificación en el régimen de constitución en mora del deudor, incorporando como regla general el principio de la mora automática en las obligaciones a plazo determinado cierto, como el que se verifica en las facturas reclamadas y relegó a la mora ex persona -por medio de interpelación al deudor- a una categoría puramente residual.

    Consideró que, de acuerdo al desarrollo precedente, el pago de las facturas con posterioridad a las fechas de vencimiento debió integrarse con los intereses moratorios pues, de otro modo, no se trataría de un pago completo en los términos del Código Civil:

    art. 725 y ccdtes.

    Contó que, aun cuando se hallaba configurado un supuesto de mora automática, la parte actora interpeló mediante carta documento a la demandada para que le abonara la factura n° 622 más intereses y Fecha de firma: 18/07/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 22.785/2015

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    (Expte. N° 22785/2015).

    honorarios.

    Conceptuó que dicho proceder importó

    una forma de fijar posición sobre la cuestión.

    Expresó que, frente al hecho objetivo del pago tardío, le asiste derecho a la parte actora a que el capital abonado sea integrado con los intereses moratorios que no fueron abonados.

    Sostuvo que, al no haber sido contestado el emplazamiento que perpetró la actora, no medió ni ofrecimiento ni satisfacción tempestiva de la cooperación que está obligada a proporcionar la deudora en prestaciones como las del caso.

    Advirtió que, al contestar la demanda Fábrica Austral alegó que para realizar el pago debía seguirse un procedimiento conocido por la actora -las...

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