Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Mayo de 2019, expediente FTU 000544/1992/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 544/1992 - SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL C/ AZUCARERA LA TRINIDAD S.A. S/ EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S. de Tucumán, 23 de Mayo de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el P.C. E.R.R. a fs. 469, y CONSIDERANDO:

  1. Por providencia de fecha 24 de febrero de 2017 (fs. 467), el Sr. Juez a quo resolvió “…A lo manifestado y solicitado en el escrito de fs. 450/465, no ha lugar por extemporáneo, en virtud de las prescripciones de los arts. 171,173 y 174 Procesal…”

    Disconforme con ello, el P.C. E.R.R. interpuso recurso de apelación a fs. 469, expresando agravios a fs.

    472/482. Corrido el traslado pertinente contestó el Fisco Nacional a fs. 485/488, quedando la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

    Se agravia el recurrente por cuanto entiende que en autos se ha configurado una violación e inobservancia de las formas expresamente consagradas por la ley, alterándose la estructura normal de proceso. Expresa que se trata de una nulidad manifiesta, que surge de las propias constancias de autos y de los escritos con sello de recepción que fueron presentados por su parte y no fueron agregados al expediente, vulnerando su derecho a defensa. Agrega que no puede invocarse extemporaneidad en el marco de un proceso absolutamente viciado.

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 #7095#235119921#20190523123505320

  2. Que corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.

    Conforme surge de autos, el Fisco Nacional promueve ejecución fiscal en contra de Azucarera La Trinidad por la suma de pesos $ 1.295.825,45.

    A efectos de hacer efectivo el pago de la deuda, el 12/08/94 se designa como P.C. al CPN E.R.R. (fs.

    56).

    En el mes de julio del año 1998, se hace efectivo el pago al perito de la suma de pesos $ 25.207,50 en concepto de anticipo de honorarios.

    En fecha 20/12/12 (fs. 373) el C.R. se presenta y solicita regulación definitiva de sus honorarios por su actuación profesional en la causa. A tales efectos manifiesta que existe base regulatoria firme correspondiendo solamente ajustarla a valores actuales, pedido que fue proveído el 15/08/13 (fs. 375).

    En fecha 13/02/14 (fs. 379/380 y 385/386) C.M.G., apoderado de la parte demandada, pide se declare operada la...

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