El Sistema Musulmán. Fuentes Derivadas del Derecho: el consenso (IJMA) y la analogía (Quiyas)

AutorPablo R. Banchio
Páginas4-5
REVISTA DOCTRINA JURIDICA - AÑO VI NUMERO 13
4
A. I NT RO DU CC N
l derecho islámico con más de diez siglos de haber sido creado, sigue siendo en la
actualidad parte fundamental del ordenamiento social en oriente. Su ley divina, se
erige como uno de los grandes legados que dejó MAHOMA producto de la revelación
divina de ALLÁH, la cual ya había sido manifestada parcialmente a los judíos y cristianos,
quienes lamentablemente la deformaron. Esta visión de pueblo elegido para reestablecer
en su integridad la revelación divina, y para salvaguardarla de otra posible tergiversación,
marcó directamente el destino del pueblo islámico hacia una estabilidad en las relaciones
sociales, y por consiguiente el derecho como elemento esencial del orden social, no
escapa a esta tendencia.
El derecho musulmán no es una disciplina autónoma de la ciencia. Es una de las muchas
facetas de la religión del Islam, "ahí donde el derecho musulmán no se aplica no hay más
Islam". El Islam no es, prima facie, un sistema de creencias, es una forma de vida integrada
pues el derecho islámico es una legalidad revelada, esto es, de origen divino para los
creyentes y quien lo infringe aparte de consumar un delito,
a fortiori
, comete un pecado,
por eso es necesario despojarse de nuestro pensamiento occidental ya que se configura
como una lógica jurídica diferente.
Arabia -donde están ubicados los santos lugares- es una vasta península del sudeste de
Asia entre el Mar Rojo, el Océano Indico, el Golfo Pérsico, Irak y Jordania. Actualmente se
suele dividir en seis grandes zonas: Hejaz que se extiende a lo largo del Mar Rojo, el
Yemen situado al sur del Hejaz, el Hadramaut al sur, Omán se halla al sudeste, en el Golfo
Pérsico se ubican el Ahsa y las Islas de Bahrein y, finalmente el Nejed se encuentra en el
interior.
El Islam es practicado en Marruecos, Argelia, Túnez, Libia, Egipto y en parte del sur del
Sahara. En el próximo Oriente, Arabia Saudita, Líbano, Siria, Irak e Irán, Y en parte también
en Afganistán y Malasia, y, en Europa, en Albania.
Es importante tener en cuenta que el equivalente a la teoría del derecho occidental en el
mundo islámico es la ciencia
usul
al
fiqh
, la cual se erige como la reina de todas las
ciencias islámicas, ya que esta es la disciplina que explica la metodología que debe seguir
el jurista para descubrir y aplicar el derecho. De esta forma, corresponde a la ciencia
fiqh
todo el tema correspondiente a fuentes, sistemas de interpretación, teoría de la
adjudicación, el operador jurídico y en síntesis las dinámicas internas de interpretación y
argumentación en el ejercicio del derecho.
En la mentalidad islámica la legislación religiosa, civil y la teología se hallan
interrelacionadas indisolublemente. La
Shari 'ah
, según el punto de vista tradicionalista, es
eterna, universal, perfecta, se acomoda a todos los hombres de todos los tiempos en todos
los lugares, precede incluso al Estado y la sociedad. Igualmente, la tendencia de la ley
islámica es la valorización religiosa de todos los actos humanos, de forma que, sus
disposiciones regulan lo concerniente a las relaciones directas del individuo con ALLÁH,
así como lo que se refiere a la conducta del hombre con sus semejantes. De esta forma, la
E

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