Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Febrero de 2022, expediente CIV 051094/2019
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
51094/2019
SISTEMA INTEGRADO DE ALTA COMPLEJIDAD ODONTOLOGICA SA
c/ SARAGUSTI GAMBACH ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO Y
OTROS s/ CONSIGNACION DE ALQUILERES
Buenos Aires, 07 de febrero de 2022.- CB
AUTOS Y VISTOS:
I- Contra el pronunciamiento dictado el 21 de septiembre de 2021,
se alza la Dra. A.T., quien presenta su memorial el 24 de septiembre de 2021, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 19 de octubre de 2021. Asimismo, se recurren por altos y bajos los honorarios regulados.
II- El juez de la anterior instancia estableció la base regulatoria de las presentes actuaciones, atento la caducidad de instancia decretada,
tomando en consideración el capital reclamado en la demanda, más los intereses, menos el treinta por ciento (30%) y fijó los honorarios de la Dra.
K.A.T., por su intervención en el incidente de caducidad de instancia, en la cantidad de 7 U.M.A..
Cuestiona la recurrente lo decidido por el magistrado de grado respecto a la conformación de la base regulatoria. Entiende que en el presente proceso se discuten obligaciones de tracto sucesivo, de manera tal que, a los fines de establecer el monto del proceso, debe considerarse el total de las sumas consignadas en autos y no sólo las que surgen del escrito de inicio.
III- El objeto de la presente acción versa sobre la consignación judicial de los cánones locativos correspondientes a los inmuebles sitos en la calle Paraguay 1350/1354 de esta Ciudad, por los meses de marzo,
abril, mayo y junio de 2019 y los sucesivos a medida que los mismos vayan venciendo (vr. escrito de inicio del 16/7/2019, punto IV).
Con las constancias de los depósitos acompañados y el timbrado adunado, se encuentra acreditada la consignación correspondiente a los períodos que van del mes de marzo de 2019 a junio de 2021.
A los fines de determinar la base regulatoria, en situaciones como la que se da en la especie, tratándose del cobro de sumas de dinero provenientes de obligaciones de tracto sucesivo, se tendrá como valor del pleito el total de las sumas consignadas, atento lo normado en el art. 23
Fecha de firma: 07/02/2022
Alta en sistema: 09/02/2022
Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
inc. “c” de la ley 27.423. En consecuencia, los agravios esgrimidos tendrán favorable acogida.
IV- De conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del Código Procesal, arts. 1, 3, 16, 21, 23 inc. “c”, 29 y ccds. de la ley 27.423 (esta Sala, causas n°53705/2014 y 33550/17 entre otras) y 28/21, se fijan los honorarios de la Dra. K.A.T. por su intervención en el incidente de caducidad de la instancia, en la cantidad de 12,52 U.M.A. (equivalente a la fecha a $80.979,36.-)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba