Sistema de fuentes colombiano e implementación del Acuerdo de Paz

AutorÉdgar Hernán Fuentes Contreras
CargoDoctor en Derecho Constitucional, con mención internacional, de la Universidad de Sevilla (España). Abogado de la Universidad de Antioquia. Máster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Máster oficial en Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla (España) y especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Externado...
Páginas91-126
ENSAYOS | 91
Sistema de fuentes colombiano
e implementación del Acuerdo de Paz1
Édgar Hernán Fuentes Contreras
2
Introducción
El ordenamien to jurídico como un conjunto de normas
jurídicas organizadas y jerarquizadas o, en términos del propio
Hans Kelsen, como un sistema escalonado 
o piramidal
, según la diagramación de Adolf Merkel
, ha per-
mitido que se pueda entender el Derecho como una edif‌icación
dinámica y que encuentra su fundamento en elementos propios
o internos.
Es, en ese sentido, que dicha teorización nos ha permitido
reducir y contemplar a aquello de lo que se ocupa del Derecho
1 Artícu lo de investigación vinculado con el trabajo efectuado para la tesis doctoral del autor
y, asimismo, realizado como resultado parcial de investigación dentro del proyecto “
Relación
de doble vía entre las instituciones y el proceso de paz de la Habana: Perspectivas desde las
ciencias sociales. Fase I”
, identificado con el código 773-13- 16, está adscrito al Grupo de
Investigación “Derecho y Globalización” de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano.
2 Doctor en Derecho Constitucional, con mención internacional, de la Universidad de
Sevilla (España). Abogado de la Universidad de Antioquia. Máster en Derecho de la Uni-
versidad Nacional de Colombia. Máster oficial en Derecho Constitucional de la Universidad
de Sevilla (España) y especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Externado de
Colombia. Director del Área de Derecho Público y miembro del Grupo de Investigación
“Derecho y Globalización” del Programa de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales
de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Correo electrónico: edgar.fuentes@utadeo.edu.co;
edherfucon@gmail.com.
3 “La necesidad de acudir a esta cadena de validez para explicar la existencia de una norma
jurídica, es lo que ha llevado a asimilar la concepción de Kelsen del ordenamien to jurídico a
la imagen de una pirámide”. (Peña Ayazo y Bonorino, 2006, p. 37).
4 “[…]. Kelsen declaró abiertamente: “El mérito de haber reconocido y representado el
orden jurídico como un sistema genético de normas jurídicas que avanzan de forma concreta y
por escalones desde la Constitución, a través de la ley, la disposición y otros escalones inter-
medios, hasta llegar al acto jurídico individual de ejecución, le corresponde a Adolf Merkl””.
(Mayer, 2005, p. 244). Sobre el tema véase, por ejemplo, además: (Kucsko-Stadlmayer, 2005).
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 2 N° 5 | Primavera 2017
92 | ENSAYOS
en términos de validez jurídica, es decir, si una determinada
norma, que existe, puede ser calif‌icada como jurídica por perte-
necer o no al sistema. Así las cosas, lo que puede ser catalogado
como jurídico provendrá, esencialmente, de que se sigan cier-
tos parámetros normativos previos e internos que determinaran
tanto el contenido (aspectos materiales) como asuntos formales
derivados del quién puede hacerlo (competencia/capacidad),
como puede efectuarse (procedimien to) y de qué manera se hace
(forma). Dichas limitaciones preexistentes permiten que los pre-
ceptos que buscan ingresar al ordenamien to jurídico encuentren
sustento en aquello que se ha denominado como fuentes del
derecho.
Ajeno, por cuestión de extensión, a la diversidad de clasi-
f‌icaciones y las explicaciones que éstas pueden tener, se ha
entendido aquí que el sistema de fuentes jurídicas será el encar-
gado de dosif‌icar la labor jurisdiccional, tanto en su expresión
amplia de la iurisdictio o “decir el derecho” y su versión más
estricta que se vincula con la def‌inición de casos concretos
mediante la administración de justicia. Será, en esa medida,
que los operadores jurídicos no pueden hacer caso omiso a la
estructuración de las fuentes jurídicas y, además, conocer las
relaciones existentes entre cada una de las normativas que ha-
ce parte de éste. Sin embargo, siendo el derecho producto
cultural, existirán particularidades propias de cada uno de los
ordenamien tos jurídicos locales, por lo cual se haría notoria la
relevancia que tendría la comprensión de las fuentes normati-
vas en los sistemas en concreto.
En ese sentido, el presente artícu lo ha querido encargarse
de hacer una revisión del sistema jurídico colombiano y las
fuentes que lo conforman, teniendo como referencia que el
 
ha creado una interconexión entre el orden nacional y las dis-
posiciones internacionales a través de un monismo moderado

 

ENSAYOS | 93
Sistema de fuentes colombiano...
|
Édgar Hernán Fuentes Contreras
Con todo, la interconexión presentada no será la única
prevista, en la actualidad, para el sistema de fuentes colom-
    
  
     
conf‌iguran el ordenamien to.
De tal forma, se sostendrá aquí una proposición de que,
   
para la Terminación del Conf‌licto y la Construcción de una Paz
        
   
un proceso de transición, pero no por ello transitorio, lo cual
requiere un proceso de comprensión e integración.
Empleando, entonces, una metodología descriptiva y co-
rrelacional, durante tres acápites se expondrá el estudio del
ordenamien to jurídico colombiano y la demostración de la propo-
sición aludida, la que nos llevará a observar que el ordenamien to
      
tercepción entre tres subsistemas: el internacional, el nacional
permanente y el nacional transicional. En el primer apartado, se
hace un recorrido de las fuentes principales y criterios auxiliares
en concordancia con la CP; para posteriormente, hacer revisión
           
propuesto integrar y valorar relacionadas con el Acuerdo de Paz.
En un tercer espacio, se acudirán a los criterios de armonización
entre los sistemas, para f‌inalizar con las respectivas conclusiones.
I. Panorama del sistema de fuentes colombiano a partir
de la CP
La aparición de la CP, sin duda, ocasionó un cambio signif‌i-
cativo en la forma de comprender la relación entre las diversas
piezas normativas que conforman el ordenamien to jurídico co-
lombiano. Por ende, se conf‌iguró un nuevo orden escalonado
en lo que respecta a las fuentes principales y se integraron los
llamados criterios auxiliares de interpretación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR