SISTEMA FINAER SA c/ OBREGON FLORES, JHON ROBERT Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
95415/2021
SISTEMA FINAER SA c/ OBREGON FLORES, J.R. Y
OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, de noviembre de 2023. MG/JMB
AUTOS Y VISTOS:
I) Para resolver el recurso de apelación deducido por los demandados y la Sra. Defensora de Menores contra la sentencia dictada a fs.49. El memorial fue presentado a fs. 56/57 y contestado a fs.60/61. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó precedentemente.
En el caso, el pronunciamiento apelado dispuso hacer lugar a la demanda entablada por R.I.S.J. y Sistema Finaer S.A, con costas. En consecuencia, condenó a J.R.O.F., S.S.C.G. y a eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble sito en Av.
R.N.° 4509, Piso 11°, Depto. “142”, de esta ciudad.
II) De acuerdo a lo normado por el artículo 265 la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.
Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el Fecha de firma: 23/11/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. III, pág. 351 y sus citas).
Y eso es precisamente lo que sucede en la especie. Los apelantes sólo exponen su disconformidad con la resolución recurrida, sin siquiera efectuar una crítica concreta, razonada y precisa de las cuestiones que llevaron al juzgador a decidir como lo hizo.
Pero aun soslayando el incumplimiento de la aludida carga procesal, el apelante no refuta ni cuestiona adecuadamente que el anterior sentenciante señaló concretamente que el desconocimiento genérico de la autenticidad de la totalidad de la documentación y luego la invocación de una prórroga de la locación, importó una contradicción en la argumentación de los accionados.
Es decir, intentar a instancias de los agravios argumentar que el contrato fue desconocido y que la demanda debería ser rechazada por cuanto no se habría configurado la relación jurídica resulta, a todas luces, improcedente. Máxime que se endilgó una prórroga del mismo contrato base de este proceso.
Por ello los agravios serán declarado desiertos (conf. art 266 del Código Procesal).
Fecha de firma: 23/11/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
III) En lo que hace a los agravios formulados por la Sra.
Representante del Ministerio Pupilar ante esta Cámara, atinentes a la situación de los menores involucrados, deviene prudente recordar que la existencia de menores que habitan en el inmueble cuyo desalojo se persigue no encuadra dentro del supuesto previsto por el art. 103 del CCyC, que torna indispensable la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces, ya que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia (ver CNCiv., Sala “I”, 03/06/2014, “., A.M.s..152
ter. C.C.”; íd. Sala “A”, en autos “C, M.C.c.M., S.C., del 02/12
2005).
Es decir que la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces no es necesaria desde el inicio de la acción de desalojo, por cuanto quienes serían sus representados no han celebrado el contrato de locación, no revisten el carácter de actores,
ni de demandados, sino que su función se endereza a verificar que los niños y adolescentes no sean privados de su derecho a una vivienda (CNCiv. Sala “J”, en autos “R, M.d.C.c., J. s/Art.250”, del 14/02/
2014, pub. DJ 16/07/2014, 97, La Ley online AR/JUR/627/2014).
En efecto, en un procedimiento de desalojo que ordena el lanzamiento de un inmueble donde existen menores estos no adquieren calidad de parte, ni es razón suficiente para que intervenga por ello el Ministerio Público en esa misma calidad. El alcance de la actuación del Defensor de Menores en la...
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