SISTEMA FINAER SA Y OTRO c/ PALOMINO BARRETO, CARLOS ADALBERTO Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Fecha | 06 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CIV 056760/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación EX 56760/2021
SISTEMA FINAER SA Y OTRO C/ PALOMINO BARRETO, CARLOS
ADALBERTO OTRO S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE
CONTRATO
(J. 60).
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dr. RAMOS FEIJÓO. Dra.
SCOLARICI.
A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:
I.- La sentencia de fecha 24/11/22 hizo lugar a la demanda incoada. En consecuencia, condenó a C.A.P.B.,
Y.M.E.Q. y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble de la Av. Corrientes n° 2335, piso 4° depto. “F” de esta Ciudad (art. 686 inc. 1° del Cód. Procesal). Con costas.
II.- El pronunciamiento fue recurrido por el demandado.
III.- Fundó su apelación con fecha 14/6/23 cuyo traslado fue respondido el 28/6/23.
Sostiene que “la aplicación de la cláusula 5.2.2 del contrato de garantía iría en contra de la relación real de locación con la Sra. J.”.
Afirma que “...no existe legitimación alguna para reclamar dado que las partes han convenido tácitamente continuar con la relación contractual...”.
Ello así, puesto que mediante la documental adjunta a fs. 28/30 acreditó el pago de impuestos, expensas y alquileres, lo que demuestra la existencia de la prórroga de la relación contractual.
Además, critica la forma en que fueron impuestas las costas.
Sentado ello, pasaré a examinar los agravios expresados,
en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios,
conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y Fecha de firma: 06/09/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825;
F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo, tampoco es obligación de los juzgadores ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estimen apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual;
CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).
Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.
Para una mayor compresión de la cuestión sometida a la jurisdicción, se recuerda que la presente litis tuvo su origen en la demanda de desalojo por vencimiento de contrato incoada por Sistema Finaer S.A. y M.E.J., en carácter de garante y locadora respectivamente,
contra C.A.P.B., Y.M.E.Q. y demás subinquilinos y/u ocupantes.
Relataron que el 30/5/18 la locadora dio en locación a los demandados el inmueble sito en la Av. Corrientes n° 2335, piso 4° depto.
F
de esta Ciudad. Conforme la cláusula decima cuarta del contrato surge la existencia de un contrato de garantía que se adiciona al contrato de locación como parte integrativa donde se estipula que L. y L. autorizan y facultan expresamente al Fiador para demandar por el desalojo contra el locatario del inmueble ante el incumplimiento gravoso. El contrato de locación finalizó el 31/5/20, no obstante la fecha de vencimiento del plazo locativo, el Poder Ejecutivo dicto los DNU n° 320/2020; 766/2020 y 66/2021,
confiriendo el derecho de poder permanecer en la unidad locada,
prorrogando los contratos finalizados posteriormente al 20/3/20 hasta el 31/3/21. Los accionados permanecen sin estar a derecho en el inmueble objeto de las presentes actuaciones desde la última fecha extendida por la normativa antes referenciada. No existió acuerdo ni prorroga. Con fecha 14/5/20 solicitaron la devolución del bien locado mediante las cartas documento N° 130394012 y N°130394009. Los accionados no han contestado dicha misiva, por lo que inician esta demanda (ver aquí).
El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se Fecha de firma: 06/09/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, Ed. A.P.. t.
VII, págs. 77/78).
Del concepto enunciado se infiere, por...
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