Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Diciembre de 2021, expediente CIV 065596/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

65596/2018

SISTEMA FINAER SA c/ GARCIA GARBINI, N.M.

Y OTROS s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron física y virtualmente elevadas a esta S. a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto con fecha 18 de agosto de 2021 contra la sentencia dictada el día 23 de junio de 2021. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 10 de septiembre de 2021 y, traslado mediante,

fue contestado con fecha 1° de octubre de 2021.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido (aclarado con fecha 13 de julio de 2021), el magistrado de grado hizo lugar a la demanda promovida por Sistema Finaer SA y A.F.V. y condenó a N.M.G.G., G.A.R. y subinquilinos y ocupantes, a desalojar el inmueble sito en Av. Caseros 1429, planta baja, depto. “7”, timbre “F”, de la ciudad de Buenos Aires; dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con costas. (art. 68 del C.P.C.C.).

    Con fecha 18 de agosto de 2021, se presentó P.F.A., quien dijo ser ocupante de dicho inmueble y apeló el pronunciamiento.

    Al sostener su recurso, destacó que nunca había sido notificada de la promoción de estas actuaciones y alegó que se había enterado de su existencia y de la sentencia dictada por el aviso del codemandado N.G., quien le acompañó “copia de la suya avisando(le) del riesgo de ser desalojada en un futuro próximo”.

    Invocó, también, que el oficial notificador incurrió en un grave incumplimiento al no haber entregado copias de las Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    notificaciones emitidas y que ello le impidió ejercer su derecho de defensa, producir prueba y controlar la de la contraria. Aclaró que impugnaba la notificación del traslado de la demanda y solicitó que se declare la nulidad de las actuaciones.

    Asimismo, cuestionó que se haya impreso al presente el trámite sumarísimo y alegó tener en su poder recibos mediante los cuales, se abonaron los cánones locativos reclamados.

  2. A los fines de analizar la procedencia de los agravios vertidos, cabe recordar que el instituto de la nulidad procesal regulado a partir del art. 169 del CPCC, tiene por objeto subsanar errores in procedendo; supone la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto...

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