Sistema de derecho constitucional

AutorRoberto Dromi
Páginas46-93

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Todo texto constitucional otorga atribuciones a los órganos superiores del Estado (competencias) y reconoce derechos inalterables a las personas (derechos subjetivos). Ni unas ni otros pueden tener supremacía; ambos deben armonizarse dentro del marco del orden jurídico constitucional.

De este modo, se manifiesta la relación libertad - autoridad en la normativa constitucional. Ni los derechos ni el poder son absolutos; por el contrario, debe haber una armónica relación entre libertad y autoridad, garantías y prerrogativas, en suma, un pendular equilibrio entre el individuo y el Estado. El poder actúa como límite de los derechos subjetivos de los administrados, mientras que, por su parte, los derechos fundamentales lo hacen respecto del poder88.

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1. Poder y Derecho

El poder político, atributo esencial de la comunidad política, es la capacidad del Estado, concebida como medio, para conseguir su meta: el bien común. Es una capacidad cualitativa y moral89, imprescindible para mantener el orden, causa formal del Estado90.

El ser político supone necesariamente el poder como estructura gubernativa encargada de regular, coordinar, gestionar, decidir, definir y garantizar los criterios del orden91. El poder político es una condición necesaria del orden, un instrumento indispensable para su realización92.

El orden predica obligadamente al poder y al derecho; se expresa en derecho y se organiza como poder. Poder y derecho Page 48 son atributos esenciales, propios del orden, exigidos por la esencia del ser estatal. En su actuación, poder y derecho especifican una organización y un ordenamiento jurídico que explicitan las relaciones fundamentales entre el Estado y el individuo.

En este sentido, la Constitución es, como dijimos, el instrumento jurídico-político encargado de otorgar los poderes públicos, reconocer las libertades públicas y controlar el ejercicio de los poderes y de las libertades, que actúan recíprocamente como límites de su ejercicio93.

El principio que verifica y otorga coherencia a la organización estatal es el de autoridad, que se mantiene por medio del poder.

El poder presupone un elemento estático, la organización, y un elemento dinámico, la actuación. Para que el poder se adecue, en tanto medio, a la consecución de su fin mediato, la obtención del orden, necesita hacer uso de su potestad organizativa, distributiva de funciones entre una pluralidad orgánica, y de su potestad imperativa, indicativa de los mandatos normativos de conducta para los individuos y el Estado.

El poder actúa a través del Derecho, imponiendo límites subjetivos a los derechos y a las libertades públicas de los individuos, y límites objetivos, o finalidades públicas, sobre los fines que especifican el bien común.

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Pero el poder también se subordina al Derecho, teniendo siempre como presupuesto un Derecho anterior, que le impone el reconocimiento de cualidades, libertades o derechos individuales esenciales que devienen de la natural dignidad humana y que el Derecho positivo no hace mas que reconocer. Por ello, el mismo ordenamiento jurídico establece los controles para salvaguardar la vigencia del derecho y su acatamiento por el poder.

La justificación ética del ejercicio del poder94 está dada por la rectitud en el obrar con miras al fin específico de la comunidad política, el bien común. Poder y fin son los elementos esenciales del contenido constitucional. El Derecho es el instrumento por el cual se controla la continuidad y correspondencia entre los medios utilizados y los fines debidos. Su incompatibilidad genera el abuso o exceso del poder, que implican la ilegitimidad de su concreto ejercicio.

Por ello el sistema republicano impone una relación equilibrada entre gobierno y control, las dos funciones principales del poder. En consecuencia, si se organiza el gobierno para dotarlo de autoridad, se debe instalar el control a fin de dotarlo de aptitud para resguardar la libertad.

Es así como el poder político, atributo inseparable de la realidad estatal, se somete en su dinámica a la normatividad jurídica que fija las reglas de su actuación, y señala, en el devenir de su ejercicio, los sujetos y órganos del poder (elemento subjetivo), las funciones del poder (elemento objetivo), el proceso del Page 50 poder (elemento formal), el fin del poder (elemento final) y el control del poder. Responde, así, a los interrogantes quién, cómo y para qué de su ejercicio, y posibilita su verificación y evaluación en la etapa de control. Sin embargo, este desdoblamiento sólo obedece a razones didácticas y metodológicas, ya que en su realidad óntica, la actuación del poder es un todo integral, único e indivisible, que requiere de la concurrencia y conjunción al unísono de todos sus elementos.

2. Soberanía absoluta y relativa

El ejercicio del poder estatal en forma suprema e independiente de otros Estados y, por extensión, de otros factores de poder de alcance estatal, es tradicionalmente denominado soberanía95.

Si ya para Maquiavelo la estructura del Estado se construía sobre la base del poder, fue Bodin quien definió la soberanía llamándola"poder absoluto y perpetuo de la república"96. Po-Page 51 der absoluto que pertenecía al pueblo, que podía siempre revocar el mandato dado al príncipe cuando pretendiese detentarlo contra su voluntad.

En la concepción clásica del constitucionalismo sólo el poder soberano, cuya titularidad se reconocía en cabeza del pueblo, podía darse válidamente una Constitución, o norma jurídica fundamental que distribuía ese poder absoluto, establecía los mecanismos para su control y reconocía y protegía las libertades de los individuos que integraban la comunidad política organizada. El pueblo, así, trasladaba su condición soberana al Estado que constituía mediante el dictado de la Constitución.

Sin embargo, el concepto de soberanía ha evolucionado. Hoy resulta virtualmente imposible concebir un Estado que disfrute de una soberanía tan absoluta que no dependa del resto de la comunidad internacional. En los hechos, esta interdependencia ha ido más allá de los vínculos vecinales o de los meramente comerciales de carácter bilateral o multilateral. La integración comunitaria es un fenómeno que ha alcanzado a todos los rin- cones del globo, esparciéndose por todos los continentes, y que ha traído consigo un recorte importante del poder soberano de los Estados97.

Cuando se habla de"integración económica" entre países, se está refiriendo al plexo de normas y estructuras institucionales tendientes a establecer entre sus miembros un sistema dePage 52 solidaridad en el desarrollo económico y social de cada Estado integrante, a través de un ordenamiento jurídico común y de la correlativa homogeneización de su legislación interna, con la adopción de medidas concretas que faciliten la circulación de personas, capitales, bienes y servicios en el ámbito integrado (en red) y de políticas comunes frente a terceros países98. La integración implica la participación de los Estados en una estructura política superior, que aún no tiene una forma jurídicopolítica definitiva99.

Así, en la última mitad del siglo XX la integración comunitaria trajo por consecuencia una tendencia a la redistribución del poder soberano. El otorgamiento de parte de los poderes y prerrogativas del Estado Nación a las colectividades supraestatales ha planteado una profunda reformulación del concepto de soberanía100.

En efecto, la aparición de las organizaciones comunitarias no sólo significó la entrega de determinadas atribuciones y Page 53 su correspondiente ejercicio a sus autoridades. El proceso ha sido más profundo e irreversible, al estar acompañado por un cambio sustantivo en los principios que informan la fórmula política101.

La confusión de los perímetros nacionales de poder que se produce como consecuencia de la institución de Comunidades regionales es un fenómeno netamente político102, que tiene su origen en la aprobación de tratados internacionales por parte de los Estados soberanos. Estos nuevos sujetos internacionales surgen así a partir de regulaciones de carácter convencional, por tratados, protocolos, pactos y acuerdos, los que a su vez se in- Page 54 tegran al plexo jurídico estatal103y mediante los cuales los Estados disponen y ordenan sus respectivos derechos y deberes entre sí, y respecto de la Comunidad que crean.

Los Tratados de Integración generan de este modo vínculos de derecho comunitario para los Estados que forman parte del acuerdo, y establecen una Comunidad jurídica, con un derecho propio.

La celebración de los Tratados constitutivos de la Comunidad implica el establecimiento de límites implícitos y explícitos a la soberanía nacional, al posibilitar que no sólo dichos Tratados, sino el total del acervo comunitario y el Derecho derivado104sea incorporado al derecho interno de cada Estado parte en la Comunidad105. Por ello, todo el ordenamiento jurídico Page 55 comunitario se estructura y sistematiza sobre la base del Tratado Constitutivo.

Paulatinamente, los Estados van cediendo a las Comunidades distintas competencias de contenido típicamente...

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