Sistema de las Cooperativas de Trabajo

AutorRodolfo Capón Filas
Marco referencial
  1. La decisión meramente formal, utilizada por la doctrina tradicional, se queda en la superficie del Derecho sin ahondar en las profundidades del caso concreto, constituido no sólo por normas sino también por realidades, valores y conducta transformadora, como expresa la Teoría Sistémica del Derecho Social, de acuerdo a la cual el Derecho (d) es un conjunto, integrado por dos entradas, la realidad (r) y los valores (v) y dos salidas, las normas (n) y la conducta transformadora (t), pudiendo formularse: d = (r + v) + ( n + t). Como bien han enseñado Carlos Cossio, Werner Goldschmidt, Miguel Reale, el mero positivismo jurídico, al no cuestionar la realidad desde los valores, convalida in-justicias y des-aciertos, cayendo en la soberbia de ciertos filósofos que pretenden explicar todas las apaciencias con pocos principios, conducta agudamente denunciada por Adam Smith.1 Por otra parte, bueno es recordar que el nudo positivismo legalizó los crímines condenados en los Tribunales de Nüremberg.2 Tokio, Bosnia. Por ambas razones, debe ser dejado de lado y archivado en los museos de la Historia, junto con la rueca de nuestras abuelas y el arado de mancera.

    Las cooperativas de trabajo, herramientas auto-gestionarias3 de producción de bienes o servicios, pueden ser holísticamente comprehendidas si se analizan los cuatro elementos del sistema y no solamente la regla estatal4 20.337/73 (B.O. 15.05.1973) que las regula.

  2. En una especie de suma positiva (1 + 1 = 2), las vinculaciones de trabajo, realizadas en relaciones de empleo, concretadas en forma in-dependiente en el sector in-formal de la economía5 o en modo auto-gestionado en las empresas sociales, entre ellas las cooperativas de trabajo, han de basarse en el respeto mutuo, en la buena fe y en el sentido común, guardando en los archivos de la historia, junto con aquellos arados y ruecas, el autoritarismo empresario, operación de resultado negativo (1 – 1 = 0), en que la ventaja de uno se logra por la des-ventaja del otro.6 La realidad muestra que esta simple apreciación ética es des-oída: las reflexiones del Director General de la OIT en su Memoria sobre el Empleo Decente (1998)7, pese al tiempo transcurrido, re-viven las duras expresiones del marxismo y del social-cristianismo respecto de las condiciones in-dignas de trabajo, dis-cualidad actualmente agudizada en el sector in-formal de la economía y que puede ser erradicada por las cooperativas de trabajo y demás empresas auto-gestionadas. Para ello, los Derechos Humanos ofrecen un menú básico de comportamiento intra y extra empresario, de tal modo que la dignidad del hombre, sujeto y fin del proceso productivo, sea reconocida.

  3. Los Derechos Humanos, como expresan la doctrina alemana y la portuguesa,8 irradian su eficacia no sólo sobre el Estado sino también sobre la sociedad civil y las empresas. “El principal papel del Juez reside en su independencia para velar las libertades públicas y acrecentar el respeto por los Derechos Humanos porque el Poder Judicial tiene un compromiso histórico y moral con la preservación de la dignidad del hombre”9. Este compromiso judicial, ético en sus raíces, se normativiza a partir de la directiva constitucional expresada en los arts. 14 y 14 bis de la Constitución vigente. Como los documentos de Derechos Humanos enumerados en la Constitución Nacional, art. 75, inc.22, son superiores a las leyes, ya no se puede prescindir de ellos en la solución de los casos concretos, con el agregado de que la prescindencia puede originar responsabilidad internacional del Estado Argentino (CS, “Méndez Valles, Fernando c/A. M. Pescio SCA”, 26.12.1995).10 Los instrumentos indicados, basados en la onticidad del hombre, buscan dignificar al trabajador como parte hipo-suficiente de la relación laboral. Del mismo modo al trabajador in-dependiente en el sector in-formal de la economía o en el trabajo auto-gestionado. La dignidad del hombre, fuerza que surge de su naturaleza y se expande a todos los componentes de la sociedad civil, se ha expresado en la Carta Internacional de derechos humanos, especialmente en la Declaración Universal de derechos humanos (art.1) y en el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (art. 3). También en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Preámbulo).

    La Declaración Sociolaboral del Mercosur, por emanar del Tratado de Asunción, es superior a las leyes (C.N., art. 75,inc. 24) afirma la Sala VI de la CNAT en “Stringa, Domigo c/Unilever de Argentina SA s/despido”, del 23.20.2000.11

    Siempre pero sobre todo en un eón como el actual, en que co-existen la impunidad y la voluntad democrática de creer y crecer12, cabe recalcar que los casos se resuelven primero por los Derechos Humanos interesados y luego por las normas, desechando por in-constitucionales las que se les opongan.

    La Corte Suprema de Justicia ha abandonado por ahora (es de desear que para siempre) la peregrina imagen de la figura jurídica piramidal en cuyo vértice estaría la Constitución, para adoptar la construcción sistémica de que la Constitución es el cimiento del edificio jurídico (“Provincia de San Luis c/Estado Nacional”, 05.03.2003). Los Derechos Humanos constituyen el fundamento, el terreno, el suelo, en que dicho cimiento se asienta. No puede ser de otro modo porque así como “el sábado es para el hombre y no el hombre para el sábado”13, el ordenamiento normativo es para el hombre y no éste para aquél. De ese modo, cualquier discurso, todo discurso, debe comenzar por los Derechos Humanos y luego seguir por la Constitución. La lectura normativa, si pretende ser exacta, debe tener en cuenta tanto el cimiento del ordenamiento (la Constitución) como su fundamento (los Derechos Humanos), ya que detenerse en la mera literalidad de la norma retro-traería el Derecho a eones superados por la conciencia crítica de la Humanidad. Como afirmara el 17.05.1954 el juez estadounidense Earl Warren en el leading case “Brown v.Board od Education of Topeka”, “no podemos retrotraer la historia al siglo XIX”.

A Realidad
a Universo de las cooperativas
  1. Sobre 15.590 cooperativas (segundo semestre 2001)

Trabajo 6182 40,00%

Vivienda 2951 19,00%

Agropecuarias 2148 14,00%

De servicios 1885 12,00%

De provisiones 1389 09,00%

De crédito 313 02,00%

De consumo 255 02,00%

De seguros 52 0,34%

b Origen y desenvolvimiento de las cooperativas
  1. La migración europea aportó dirigentes sociales e ideas, propias de la experiencia de cada país de origen; italianos, españoles principalmente, y en mucha menos dimensión algunos grupos judíos, fueron el nervio motor de las primeras cooperativas. En otro escorzo, socialistas que abrigaban ideas de cambio, en las relaciones entre el capital y el trabajo, en el sector obrero; y entre los arrendatarios y propietarios de tierras rurales, en le sector agropecuario. Trabajadores y arrendatarios estaban sometidos a un régimen de semiesclavitud. En el sector agrario generó la entidad más representativa, la Federación Agraria Argentina, y de ella nacieron dos ramas cooperativas, luego de haber protagonizado una suerte de “revolución campesina”, denominada Grito de Alcorta.

  2. La ley 11.380 autorizaba al Banco de la Nación a otorgar préstamos especiales a las sociedades cooperativas. Luego de la ley 11.388, se sanciona la regla estatal 20.337/1973. La actitud de los gobiernos fue fluctuante. El cooperativismo fue apoyado por algunos; en ciertos períodos el gobierno tomó parte activa (ya se trate del gobiernos nacional o los gobiernos provinciales) y en otros casos benefició al cooperativismo con créditos, exenciones impositivas, desgravaciones, subsidios o subvenciones, asesoramientos, inclusión del tema en algunos ámbitos de la enseñanza, designación de técnicos o profesionales a costa del Estado para que se desempeñen en las entidades cooperativas, creación de organismo público especial de aplicación, etcétera. Sin embargo, el único común denominador estriba en que el desarrollo cooperativo fue, prevalentemente, obra de los particulares, cooperadores o dirigentes sociales. Y lo continúa siendo, más todavía en el momento actual en que la ideología dominante no quiere favorecer un tipo de agente del bienestar social que no se com-padece con los...

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