Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente B 52880

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.52.880 "SISTECO SISTEMAS DE COMPUTACION S.A. CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (P.JUDICIAL)."

La P., 26 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

  1. 1. Por sentencia de fecha 2-III-99 el tribunal hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto los actos impugnados y reconociendo el derecho de la actora al cobro de las diferencias devengadas en dólares estadounidenses (arts. 617 y 619 del C.C.) y condenando a la accionada al pago del importe en el plazo de sesenta días.

    1. Practicada la liquidación por la parte actora –de conformidad con las pautas que emanan del resolutorio obrante a fs. 248, que dispone la aplicación de la ley 11.192- y contestado el traslado por la demandada el Tribunal la aprobó a fs. 255 por la suma de “pesos 34.141 dólares”.

    2. En este estado, vuelven los presentes al Acuerdo a fin de decidir acerca de la situación del crédito y del pedido de regulación de honorarios formulado por el perito contador oficial interviniente en autos.

    3. A su turno, la parte actora realiza un nuevo cálculo liquidatorio por cuanto considera que la ley 11.192 ha perdido vigencia.

      En virtud de ello, solicita la aplicación -sobre la liquidación oportunamente aprobada- de intereses a la tasa pasiva en dólares del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 1-IV-91 hasta el 28-II-02 y desde el 1-III-02 –en virtud de la ley 25.561- y por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema emanada del fallo “M.”, requiere se compute el dólar a $1,40 con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) con más intereses al 4% anual.

      Lo que arroja un importe total de pesos $180.763,85.

    4. La demandada, al contestar el traslado, solicita se desestime el planteo de su contraria.

      Cuestiona el cálculo efectuado por la parte actora por cuanto la misma aplicó la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en dólares y no la tasa de interés contemplada por el 12 de la ley 11.192 a partir del 1-IV-1991.

      Considera asimismo que no resulta de aplicación al supuesto de autos la doctrina emanada del caso “M.” debido a que no estamos en presencia de un “depósito bancario” correspondiente al sistema financiero, tal como lo exige el art. 2 del dec. 214/02.

      Agrega, que a la liquidación practicada y de conformidad con la doctrina sentada por este Tribunal en las causas B-58.392 “D’Argenio” de fecha 5-VI-08 y B-55.325 “L.” de fecha 13-II-08 habrá que aplicarle intereses de acuerdo a la tasa de la Caja de ahorro común del Banco Central de la República Argentina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR