Sentencia nº LLBA 1999, 457; AyS 1999 I, 473 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 1999, expediente B 52880

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-Sosa-Ennis-Tenreyro Anaya
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., Sosa, E., T.A., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.880, "Sisteco Sistemas de Computación S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Sisteco Sistemas de Computación promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia que rechazaron el reclamo de revisión de los precios acordados en un contrato de suministro.

    Pide que se dejen sin efecto los actos cuestionados, se reconozca la pretensión patrimonial y se condene al pago del importe, con actualización, intereses y costas.

    Cede los derechos y acciones sobre el presente juicio a favor del doctor D.G.S.S., de la firma Cabo Curioso S.A., F. de Barrio, H.E.P., A.J.A., C.G.K. y E.N.A. (fs. 182/188).

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos atacados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Integrado definitivamente el Tribunal por la excusación y alejamiento de distintos miembros (fs. 70, 71, 72, 91, 94, 95, 98 y 180), agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los alegatos de ambas partes y encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor juez doctor H. dijo:

    1. La firma Sisteco Sistemas de Computación S.A. reclama el reajuste del precio que equitativamente corresponda del contrato de suministro celebrado para la provisión de computadoras personales, impresoras y sus respectivos accesorios.

      Invoca la teoría de la imprevisión para recomponer el contrato en virtud de los acontecimientos extraordinarios sobrevinientes.

      Destaca la vigencia del decreto 2123 del Poder Ejecutivo que facultó la renegociación de los contratos regidos por la ley de Contabilidad.

      Denuncia que la cláusula de invariabilidad del precio solamente comprende lo previsible, pero no alcanza la situación producida en el año 1989 con la inflación excepcional.

      Coteja los valores de las máquinas con la variación del dólar y establece diferencias significativas entre las fechas de oferta y pago. De igual forma puntualiza la evolución de los índices de precios.

      Concluye que existe una excesiva onerosidad en el cumplimiento del contrato y pretende la indemnización que equilibre las prestaciones recíprocas.

    2. La Fiscalía de Estado rechaza la...

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