Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 031440/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 31440/2011 - SISPA DARIO EUGENIO c/ ARCANGEL MAGGIO S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 263/265 (actora) y fs.

266/267 (demandada), presentaciones respondidas a fs.

302 (actora) y fs. 303 (demandada) en ese orden.

A fs. 261 apela sus honorarios el perito contador, por estimarlos reducidos.

II- Cuestiona la parte demandada la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.

Estimo que no le asiste razón. Ello es así, por cuanto el recurrente no refuta eficazmente los argumentos del fallo atinentes a la falta de justificación del despido. En concreto, se señaló en la sentencia que no se cumplieron con los requerimientos para considerar que se dio en el caso la figura del abandono de trabajo y lo cierto es que aquélla se limita a efectuar alusiones meramente dogmáticas y subjetivas sin asumir en definitiva que no resulta respaldada la causal específica por la cual puso fin al contrato (cfr.

arts. 242, 243 y concordantes de la L.C.T.).

En efecto, comparto el criterio de la magistrada de grado anterior en cuanto a la insuficiencia de los elementos probatorios aportados para acreditar en forma fehaciente una inequívoca Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20372362#160637575#20160829111843826 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX voluntad del trabajador de hacer abandono de su puesto de trabajo, por cuanto el intercambio cablegráfico y la actitud asumida por las partes impiden así considerarlo.

O., en ese sentido, que si bien la demandada, mediante su misiva de fecha 11 de agosto de 2009 (ver CD de fs. 69), intimó al trabajador a fin de que -dentro del plazo de 24 horas- se presentara a cumplir tareas y justifique inasistencias bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la situación de abandono de trabajo, éste respondió dicho emplazamiento mediante carta documento de fecha 13 de agosto de 2009 (ver fs. 68), rechazando dicha epistolar y reiterando en todos sus términos anteriores misivas referidas a reclamos por defectuosa registración en cuanto a la categoría laboral y salarios caídos en virtud de suspensiones arbitrarias. Asimismo con fecha 20/08/09 la empleadora vuelve a intimar al actor a fin de que se presente a trabajar y dicha misiva es contestada por el accionante con...

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