Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Diciembre de 2018, expediente COM 029354/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

En Buenos Aires a los 11 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “SISINIO SA C/ CENCOSUD SA S/ORDINARIO”

(Expediente Nro. 29354/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías:

N°18, N°16 y N°17.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 685/697?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. Sisinio SA promovió demanda contra Cencosud SA con el objeto de solicitar: (i) se ordene el desalojo de la demandada del inmueble sito en Ruta 8 (Presidente A. Illia) entre Ruta 197 (P.H.Y.) y C.G., localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires y su consecuente devolución; (ii) ante el hipotético caso que la defendida resista o cuestione la resolución contractual, se declare que la misma fue legítima;

    Fecha de firma: 11/12/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    (iii) se decida la cancelación del usufructo inscripto a favor de la accionada; y (iv) se ordene a Cencosud SA a resarcir los daños y perjuicios producidos por la demora en el desalojo del inmueble.

    Explicó que las partes se vincularon a través de un contrato de usufructo y que se entregó la posesión del inmueble el día 10.12.07.

    A continuación, se describió el inmueble objeto del contrato en cuestión y el monto que debía abonar la demandada por el mimo.

    Señaló que, simultáneamente, se suscribió un contrato de locación comercial por medio del cual le otorgó a la accionada el predio por el término de 10 años, contados a partir del vencimiento del contrato de usufructo.

    Manifestó que se firmaron dos contratos que tenían como objeto impedir legalmente la extensión del usufructo a las personas jurídicas por más de 20 años y la locación por más de 10 años.

    Se explayó en relación a los incumplimientos contractuales que atribuyó a su contraria.

    Alegó que a raíz de ello, promovió demanda judicial ante el Juzgado del Fuero Nro.1 Secretaria Nro. 1 con el objeto de reclamarle a la aquí demandada el cobro de u$s 91.609,54 más IVA. Denunció que el pleito concluyó con sentencia favorable a su favor.

    Arguyó que la relación contractual que lo unió con la defendida se deterioró a raíz de otros incumplimientos contractuales de Cencosud SA.

    De seguido, describió cada uno de los incumplimientos que atribuyó a la defendida.

    Fecha de firma: 11/12/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    Describió el intercambio epistolar habido entre las partes.

    Imputaron responsabilidad a Cencosud SA por incumplir con su deber de información.

    Planteó la inconstitucionalidad del art. 619 del Código Civil y arts. 7 y 10 de la ley 23.928

    Cuantificó su reclamo de daños en la suma de $ 2.390.663,40

    más intereses.

    Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    b) Cencosud SA contestó la demanda incoada en su contra con la presentación de fs. 157/245.

    Luego de formular una negativa de los hechos invocados por la accionante, reconoció su vínculo contractual que la unió con Sisinio SA.

    Recalcó que cumplió con las obligaciones asumidads.

    Reprochó la conducta de la accionante por entender que es contraria al principio de buena fe.

    Recalcó que no se dan en el caso de autos los presupuestos que deben existir para toda imputación de responsabilidad.

    Subsidiariamente, impugnó la procedencia y cuantía de los daños alegados.

    Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

  2. La decisión recurrida.

    En la sentencia de fs. 685/697 la Sra. Juez a quo resolvió

    desestimar la acción promovida por Sisnio SA contra Cencosud SA. Impuso las costas del proceso a la actora vencida.

    Fecha de firma: 11/12/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    Para así decidir, señaló –en primer lugar- que la presente contienda debe ser dirimida a la luz de la normativa contemplada en el código civil y el código comercial derogados.

    Tras ello, juzgó que no medio incumplimiento contractual de la demandada.

    En razón de ello, consideró que Sisinio SA no gozaba del derecho a obtener la resolución del contrato de usufructo.

    Concluyó que las circunstancias antes descriptas resultan suficientes para desestimar la presente acción resarcitoria, con costas a la demandante.

  3. El Recurso.

    1. La accionante recurrió la sentencia a fs. 701. El recurso fue concedido a fs. 702. Sus agravios se encuentran plasmados en la presentación de fs. 742/778, que mereció respuesta por la accionada a fs. 766/778.

    2. Las quejas plasmadas por la recurrente pueden señalarse, en síntesis, de la siguiente manera:

      (i) Critica la forma en que la anterior sentenciante interpretó la sentencia dictada en la causa. 64.512/2009;

      (ii) Agravia a los apelantes la ponderación probatoria efectuada;

      (iii) reiteró que la defendida incumplió su obligación de informar las ventas anuales de los años 2009/2012;

      (iv) cuestiona la imposición de cosas en su contra; y (v) Finalmente, solicitan se modifique el decisorio en cuanto fue materia de agravio y se haga íntegramente lugar a la demanda con costas.

      Fecha de firma: 11/12/2018

      Alta en sistema: 12/12/2018

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    3. La Señora Fiscal General ante esta Cámara se expidió a fs. 787

      y 789/791.

  4. La solución.

    1. Insistió la parte actora en sus agravios en el requerimiento consistente en que se declare válida la resolución contractual, comunicada fehacientemente a la demandada, que se fundó en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por ella en relación al usufructo de un inmueble constituido por contrato. Dicha pretensión principal fue acompañada de otras subsidiarias y congruentes con el ejercicio de aquella facultad, con inclusión de la reparación por los daños y perjuicios invocados.

    2. Como fue señalado en la decisión recurrida, el caso debe quedar regido por las disposiciones del Código Civil derogado. Coincide esa conclusión con idéntico criterio que he sostenido en diversos precedentes de esta Sala (véanse mis votos en las causas “O.C.R.C.O.D.S. y otros s/ordinario” del 01/12/2015; “Escobar SACIFI c/ Ford Argentina SCA y otros s/ ordinario”, del 19.05.16; “Westall Group Sociedad Anónima c/ Foods Land Sociedad Anónima s/ejecutivo” del 6.06.17, entre otros), inspirados en las reflexiones que introduje en un análisis doctrinario sobre el punto (B., R.F., La aplicación de la nueva ley a las relaciones jurídicas anteriores a su vigencia y las relaciones de consumo. El daño punitivo, Revista CCyC, La Ley, Año II, N° 05, junio 2016, p. 200) que no referiré aquí in extenso y a las que remito por razón de brevedad.

      Ello tampoco motivó el disenso de las partes.

      Fecha de firma: 11/12/2018

      Alta en sistema: 12/12/2018

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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    3. Las partes se vincularon mediante dos contratos: (i) el primero, que es el que se pretende se declare legítimamente resuelto en esta causa, tuvo por objeto la constitución de usufructo oneroso sobre un inmueble ubicado en J.C.P., que se extendería por veinte años y que generó la obligación de la demandada de abonar US$ 20.000.- mensuales; y (ii) el otro, mediante el que la actora se obligó a dar en locación el mismo predio por un plazo de diez años a partir de la finalización del vínculo anteriormente mencionado, que no es más que una prórroga del primero,

      porque fue intención de las partes que el uso y goce del terreno durara treinta años, período que excedía el admitido por el art. 2828 CCiv cuando fuera establecido a favor de personas jurídicas.

      La declaración requerida en la demanda tuvo por asiento tres motivos diversos: a) el incumplimiento de la demandada en el pago de los seis primeros cánones...

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