Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 077459/2017

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

77459/2017

SISCA, J.L. c/ SISCA, F.M. Y OTROS

s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de marzo de 2019 fs.100

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los recursos de apelación interpuestos a fs.77 por la codemandada “Sisca Fabricantes S.A.” y a fs.78 por los codemandados J.W. y F.M.S., contra el decisorio de fs.75/76, mediante el cual se rechazó las excepciones de litispendencia y falta de acción (cfr. fs.80/84, fs.85/88 y fs.90/94).

  2. Conforme resulta de las constancias de autos, el Sr. Juez de grado imprimió el trámite sumarísimo al presente proceso (v. fs.28).

    El artículo 498 inc.2° del Código Procesal obsta la posibilidad de interponer excepciones de previo y especial pronunciamiento, y en caso de deducirse debe diferirse su conocimiento para el momento de dictar sentencia.

    Sin perjuicio de resultar prematura su resolución en esta etapa y de la limitación impuesta al régimen de apelación (inc.6°), al haber consentido ambas partes el trámite del recurso, serán tratados los agravios vinculados con la litispendencia en esta oportunidad y, por las razones que se expondrán, se diferirá el conocimiento de la excepción de falta de acción para la definitiva.

  3. El fundamento de la excepción de litispendencia radica en la necesidad de evitar que una misma controversia sea materia de un doble conocimiento, con la consiguiente posibilidad que se dicten sentencias contradictorias.

    En sentido estricto, se configura la litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma Fecha de firma: 25/03/2019

    Alta en sistema: 29/03/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    causa y por el mismo objeto, es decir frente a la coexistencia de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos. En estos casos además,

    los sujetos deben tener igual calidad en los juicios, aunque este principio se ha flexibilizado, cuando la sentencia que se dicte en uno pueda hacer cosa juzgada en el otro (conf. H., Elena

  4. - Arean,

    B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...”, T. 6,

    pág.832).

    En el presente caso, la litispendencia de fundó en la existencia de un proceso iniciado por los demandados contra el actor, sobre diligencias preliminares, que tramitó por ante el mismo Juzgado bajo el n° 5639/2018, en el cual se pidió una medida preparatoria de una futura acción de nulidad de acto jurídico (v. fs.20). La...

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