Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Febrero de 2019, expediente COM 018039/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

SIS INGENIERIA S.R.L C/ CONFORT BELGRANO 2802 S.A. S/ORDINARIO

Expediente COM N° 18039/2015 AL

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente la actora la decisión de fs. 442 que mantuviera la decisión de fs. 439.

    Los fundamentos se tienen por formulados con la presentación de fs. 440.

  2. Es preciso resaltar que la imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el art. 37 del Cód.Procesal, constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de la causa y cuya finalidad, vale recordar, es instar a las partes o a los terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (Fassi-

    Yañez, "Código Procesal Comentado", T. I, pág. 294 y ssgtes, Buenos Aires,

    1988).

    Es decir que, las astreintes constituyen un modo de apremio OFICIAL

    USO

    que el juez maneja discrecionalmente, encaminada a la finalidad que persigue, de lograr vencer la resistencia del deudor incumpliente. Tipifican el instituto su provisionalidad, la discrecionalidad del juez en cuanto a su procedencia y su monto, su carácter conminatorio y no resarcitorio, y la susceptibilidad de ejecución en los bienes del condenado (conf. Jorge J.

    Llambías "Tratado de Derecho Civil", Obligaciones, T° I, pág. 103/4, Ed.

    P., 1978).

    Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 26/02/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

  3. De otro lado, el art. 398 del Código Procesal autoriza al juez a aplicar sanciones conminatorias para el supuesto de atraso injustificado en la contestación de informes por parte de las oficinas públicas y entidades privadas.

    Surge de la causa que el magistrado impuso al organismo fiscal una multa de $ 3400 (v fs. 420), sanción que fuera notificada según constancias de fs. 428. No obstante la Afip procedió a contestar el requerimiento a fs. 434 informando que “respecto de lo solicitado en la libranza se, ha girado la consulta a la “Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social”, por lo que una vez en nuestro poder la información pendiente de respuesta se procederá a su inmediata remisión”.

    Ello por cierto aconteció el 10/9/2018. Y en tanto el nuevo oficio ordenado a fs.437 del 18...

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