Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Febrero de 2019, expediente COM 018039/2015/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F
SIS INGENIERIA S.R.L C/ CONFORT BELGRANO 2802 S.A. S/ORDINARIO
Expediente COM N° 18039/2015 AL
Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.
Y Vistos:
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Apeló subsidiariamente la actora la decisión de fs. 442 que mantuviera la decisión de fs. 439.
Los fundamentos se tienen por formulados con la presentación de fs. 440.
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Es preciso resaltar que la imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el art. 37 del Cód.Procesal, constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de la causa y cuya finalidad, vale recordar, es instar a las partes o a los terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (Fassi-
Yañez, "Código Procesal Comentado", T. I, pág. 294 y ssgtes, Buenos Aires,
1988).
Es decir que, las astreintes constituyen un modo de apremio OFICIAL
USO
que el juez maneja discrecionalmente, encaminada a la finalidad que persigue, de lograr vencer la resistencia del deudor incumpliente. Tipifican el instituto su provisionalidad, la discrecionalidad del juez en cuanto a su procedencia y su monto, su carácter conminatorio y no resarcitorio, y la susceptibilidad de ejecución en los bienes del condenado (conf. Jorge J.
Llambías "Tratado de Derecho Civil", Obligaciones, T° I, pág. 103/4, Ed.
P., 1978).
Fecha de firma: 19/02/2019
Alta en sistema: 26/02/2019
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F
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De otro lado, el art. 398 del Código Procesal autoriza al juez a aplicar sanciones conminatorias para el supuesto de atraso injustificado en la contestación de informes por parte de las oficinas públicas y entidades privadas.
Surge de la causa que el magistrado impuso al organismo fiscal una multa de $ 3400 (v fs. 420), sanción que fuera notificada según constancias de fs. 428. No obstante la Afip procedió a contestar el requerimiento a fs. 434 informando que “respecto de lo solicitado en la libranza se, ha girado la consulta a la “Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social”, por lo que una vez en nuestro poder la información pendiente de respuesta se procederá a su inmediata remisión”.
Ello por cierto aconteció el 10/9/2018. Y en tanto el nuevo oficio ordenado a fs.437 del 18...
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