Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Diciembre de 2016, expediente CCF 006223/2005/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6223/2005 SIRRI AGUSTIN GUILLERMO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, doctora G.M. dice:

  1. Los señores A.G.S., P.A.A., M.R.S., S.G.S., R.E.P., O.O.C., M.G.S., J.D.M., P.A.P.R. y P.R. promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos; y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

    contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y contra la Sindicación de Acciones Clase “C” del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A., por los daños y perjuicios sufridos por la conducta de las demandas en la recompra de acciones, materializada por su irregular instrumentación y en la indeterminación del plazo de pago del saldo de precio de la recompra (ver escrito inaugural de fs. 46/65vta.).

    Sostienen que el precio recibido por ellos al vender sus acciones al Fondo de Garantía de Recompra (“FGR”) era sustancialmente inferior al que deberían haber percibido, lo que se tradujo en un menoscabo económico superior al 200% (vr fs. 58).

  2. Los co-demandados se presentaron contestando la demanda en el siguiente orden:

    1. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 342/366, quién además opone al progreso de la acción la defensa de prescripción.

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16138077#168387831#20161205104759339 b) La Sindicación de Acciones Clase “C” del PPP de Telecom a fs. 371/377.

    1. El Estado Nacional –Ministerio de Economía y Producción-

      a fs. 391/409vta., oponiendo la excepción de prescripción y solicitando la citación como tercero de Telecom Argentina Stet France S.A. en los términos del art. 94 del Código Procesal.

    2. A fs. 436/456, contesta la citación como tercero, Telecom Argentina S.A. solicitando el rechazo de la demanda con costas.

      Subsidiariamente opone la excepción de prescripción y de falta de legitimación pasiva.

  4. Producidos los medios probatorios e incorporados los alegatos de las partes, el magistrado a quo a fs. 1082/1085vta. rechazó la demanda por considerar prescripta la acción. Para así decidir, sostuvo que los demandantes persiguen un resarcimiento por el daño provocado por la conducta ilegítima de los demandados, configurado por la recompra de sus acciones a un valor doscientos por ciento inferior al precio que los títulos tenían en la Bolsa. En este sentido, aclaró que los accionantes habían impugnado la recompra de sus acciones con apoyo en distintos vicios de la voluntad lo que justificaba la aplicación del plazo bienal –propio de la responsabilidad extracontractual- establecido en los artículos 4030 y 4037, ello de conformidad con dos precedentes de la Sala III de esta Cámara, que citó (ver fs. 1084 –tercer párrafo-). En síntesis, sostuvo que atendiendo al modo en que la parte actora formuló su demanda, los daños y perjuicios reclamados son una consecuencia de la nulidad total o parcial de los actos tildados de irregulares o ilícitos, y que esa acción (de nulidad), a pesar de relacionarse con el contrato, se extingue a los dos años. En tal sentido, computando los dos años desde la fecha del dictado del decreto N° 682/95 –que aprobó la implementación del PPP-, o desde la fecha en que los trabajadores vendieron sus acciones al Fondo Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16138077#168387831#20161205104759339 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6223/2005 de Garantía y Recompra, o desde que de esos títulos se hizo el FGR (1998), llegó a la conclusión de que la acción deducida el 28 de julio de 2005 (según cargo de fs. 65vta.) se encuentra prescripta conf. arts. 4030 y 4037 del cód. C..

    Por último, fijo los gastos causídicos en el orden causado en razón de ser una cuestión novedosa generada por textos legales de dificultosa interpretación.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (ver fs. 1095), Telecom argentina S.A. (ver fs. 1097), el Estado Nacional (ver fs. 1099/1100) y la parte actora (ver fs. 1102).

    M. también recursos que se dirigen contra las regulaciones de honorarios (ver fs. 1097, fs. 1099/1100, fs. 1104 y fs. 1106) que en caso de corresponder, serán tratados al final del Acuerdo.

  6. Radicadas las actuaciones en el Tribunal, a fs.

    1115/1117vta., el Banco aquí demandado presentó sus quejas, las que no merecieron réplica alguna. El recurrente se agravia de los gastos causídicos.

    Sostiene que le causa agravio la imposición de las costas por su orden y por otro lado, pide que se lo exima del pago de los honorarios del perito contador en razón de haber manifestado su desinterés en la producción de esa prueba en los términos del art. 478 del Código Procesal.

    El Estado Nacional hizo lo propio a fs. 1122/1125vta., la que no mereció contestación de su contraria. Allí solicita que se revoque la imposición de costas por su orden y que sean fijadas a cargo de la parte actora perdidosa.

    Telecom Argentina S.A., presentó sus quejas a fs. 1135/1136, dónde recurre los gastos causídicos y solicita que sean fijados a la parte accionante perdidosa.

    Así también, la parte actora presenta su memorial a fs.

    1127/1133vta., la que mereció réplica únicamente del Estado Nacional a fs.

    1138/1146. Los actores cuestionan la decisión del magistrado a quo en cuanto declaró la prescripción de la acción con sustento en lo previsto en los arts. 4030 Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: RICARDO

  7. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16138077#168387831#20161205104759339 y...

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