Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 1999, expediente Ac 67185

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., P., Hitters, S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 67.185, "S., O.L. contra M., C.A.. Resolución contractual y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda instaurada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión en que:

    1. Las consideraciones que se detienen en la conducta del testigo Errasti (último adquirente fallido del vehículo) y las consecuencias del siniestro sufrido por el automotor, se basan en las solas apreciaciones personales del recurrente, pero no rebaten lo sostenido por el sentenciante en cuanto a los deberes de "cuidado y previsión" que pesan sobre todo contratante y menos aún -en lo concreto- la manera simple como el mencionado testigo advierte la adulteración (arts. 260 y 266 del C.P.C.).

    2. El recurrente no ha rebatido lo concluido por el juez de primera instancia referido a que no se ha demostrado que el incumplimiento del demandado responda a un acto voluntario y subjetivamente imputable a su parte; por ello, el pacto comisorio expreso o implícito no puede funcionar.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo y violación de los arts. 1204 del Código Civil y 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

    La insuficiencia del recurso planteado impide que me aboque al tratamiento del fondo de la cuestión planteada.

    En efecto, la Cámaraa quofunda su fallo sustancialmente en dos conclusiones:

    1) que el recurrenteen su expresión de agraviosno rebatió lo sostenido por el juez de primera instancia en cuanto...

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