Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2017, expediente FLP 000656/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, a los días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el presente expediente Nº FLP 656/2013/CA1, caratulado: “SIRITTO LEANDRO ADRIAN C/ BCRA y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: Juez R.A.L.A., J.J.V.R. y J.C.R.C..

EL JUEZ L.A. DIJO:

ANTECEDENTES

Que el Sr. L.A.S. inicia demanda contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y/o quien resulte responsable, por lo daños y perjuicios derivados por cobro de la suma de Dólares Estadounidenses TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 58/100 (u$s 329.524,58) o su equivalente en pesos al cambio del día en que se abone, o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse, con más intereses a la tasa activa del BCRA hasta el efectivo pago, con costos y costas.

Relata que antes del año 2001 tenía en orden recíproca con el Sr. L.E.L. varias colocaciones financieras a plazo fijo en la Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios (en adelante, la mutual), las cuales renovaban ininterrumpidamente. Manifiesta que lo unía con el Sr. L. un vínculo de afecto, y que con posterioridad, aquel le cedió gratuitamente sus colocaciones.

Que a principios del año 2002, al sobrevenir el fin de la convertibilidad, la mutual comenzó a alegar la imposibilidad jurídica de autorizar extracciones, y posteriormente, en el mes de septiembre, alegó su impotencia para afrontar los compromisos con sus ahorristas, ni siquiera pesificándolos.

Afirma que la mutual en cuestión actuaba públicamente, desde muchos años atrás, como un verdadero banco, recibiendo colocaciones a plazo fijo y otorgando préstamos, motivo por el cual le produjo una ingrata sorpresa a los Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11318419#191968419#20171025144924757 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I ahorristas tomar conocimiento de que carecía del aval del Estado, los depósitos de toda garantía y el manejo de sus fondos no tenía ningún control estatal.

Continúa relatando que la mutual firmó una gran cantidad de convenios de pago en extensos plazos, pesificando las sumas en $1,40. por cada dólar. El Sr. L. y el demandante firmaron el día 9/9/02 sendos convenios, con plazos de devolución del capital en cuotas anuales hasta el año 2008 y en pesos –como se dijo- a $1,40 por dólar, pagaderos a razón de $300 0 $400 por mes. Explica que el total pesificado se dividió colocando una parte en la cuenta originaria, a nombre del Sr. L., y la otra, con el resto del dinero, en una cuenta a nombre del demandado.

Sostiene que, ante el incumplimiento por parte de la mutual del pago de este acuerdo, realizó un intercambio postal con aquella que devino infructuoso, motivo por el cual entabló una acción de amparo –en el año 2004-

contra el BCRA. En dicho proceso se lo responsabilizaba, tal como en el presente litigio, por la falta de control de la actividad que llevaba la mutual, obteniendo una sentencia favorable en primera instancia, la cual fuera revocada por el tribunal de alzada.

Explica que al día de hoy resulta imposible cobrar de la mutual, salvo una ínfima porción de la deuda. Por ello, demanda al BCRA por la íntegra percepción de las imposiciones, dado que –según su entender- la responsabilidad de este último radica en que la mutual desapareció todo el dinero de los ahorristas a la vista y pasividad del BCRA, quien debía controlarla, y haber podido evitar de esta forma la estafa colectiva.

En el detalle de la índole de los certificados que entregaba la mutual, destaca que se trataban de típicos y clásicos plazos fijos -con una tasa de interés pactada, fecha de vencimiento, etc.- en los cuales se indicaba, sin más aclaraciones, que la mutual respondía por su pago con su patrimonio, sin dejar explicado que no contaba con ninguna otra garantía estatal.

Enfatiza que fueron engañados en su buena fe, al haber entendido que si la actividad financiera que llevaba adelante la mutual se hacía de manera tan pública y notoria, no podía escapar del control estatal.

Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11318419#191968419#20171025144924757 Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR