Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 022044/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 67616 CAUSA NRO.

22044/13 AUTOS:”SIRISCEVIC HECTOR MANUEL C/ GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL ”.

JUZGADO NRO.80 SALA I Buenos Aires, 19 de Agosto de 2.016 .

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que a fs.337/353 la parte demandada cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs.326/328 mediante el cual se decidió

la aplicación de las mejoras introducidas por la ley 26.773 al sistema tarifario especial, respecto del accidente cuya reparación se solicitó, acaecido el es decir, con anterioridad a su entrada en vigencia.

Que con motivo de la apelación de la parte actora esta S. resolvió que correspondía modificar la sentencia de grado y condenar a la demandada al pago del mínimo indemnizatorio previsto por el dec. 1694/09 que resultaba de considerar el importe contemplado por la resolución dictada por la SSS vigente al momento del dictado de la sentencia de primera instancia, para el porcentaje de incapacidad determinado, por resultar superior a la indemnización calculada conforme lo dispone el art. 14.2.a de la ley 24.557. Ello de conformidad con los criterios mayoritarios de este Tribunal delineados en la causa “Dos Santos, J.L. c/ Aseguradora de Riesgos de Trabajo Liderar S.A.” (SD 90.565 del 30/03/2015), del registro de esta Sala

  1. Asimismo, dispuso que durante el período de reajuste –desde el inicio del cómputo de intereses hasta el dictado de la sentencia de primera instancia-, los intereses se calcularan al 12%

anual y, posteriormente, conforme lo dispuesto por A.C. 2601 del 21/05/14.

Que la aseguradora demandada se agravia de tal decisión por cuanto considera que la aplicación de la ley 26.773 en relación al accidente de fecha anterior a su publicación en el Boletín Oficial (26/10/12), vulnera las garantías de defensa en juicio, debido proceso y propiedad, contempladas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Que con fecha 7/06/16 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A.

s/ accidente – ley especial”, de similares aristas al presente, en el sentido que “la ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los `importes` a los que aludían los arts. 1º, 3º y 4º del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G...

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