Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Agosto de 2018, expediente COM 022293/2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 22293/2013 - SIRIO GRACIELA ROSA c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado N° 6 - Secretaría N° 12 Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. A fs. 414/16 la letrada A.G.S. interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la decisión de este Tribunal de fs.

    404, argumenta que los honorarios allí contenidos no corresponden a los parámetros establecidos por la ley 21.839.

  2. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada, no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio.

    En efecto, no resulta procedente el recurso de reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el caso previsto por el art. 273 del Cpr., que permite impugnar las providencias simples del Presidente de la Sala (CNCom., Sala D, in re: “M., M. c/ Sanford SA s/ inc. de medidas cautelares s/ inc. de apelación” del 01.09.06), supuesto que no se configura en autos.

    Y, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición in extremis, pergeñado como último medio para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para Fecha de firma: 07/08/2018 convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23073374#211259029#20180807111131343 sustentan el fallo, y mucho menos el camino de una nueva argumentación (CNCom., esta Sala, in re: "A. y Cía. c/ Polimex Argentina S.A. s/

    ordinario" del 28.12.07; CNCiv., S.C., in re: "Banco Sudecor Litoral SA c/ Suprogan SA s/ ejecución hipotecaria", del 02.02.06).

    Ello, claro está...

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