Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Junio de 2017, expediente COM 022293/2013
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidas las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SIRIO GRACIELA ROSA” contra “ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO” sobre ORDINARIO en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P. y D.C.. La Dra. B. no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:
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ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO 1. El 23-08-2013 (fs. 92/100) G.R.S. (´S.´) demandó a Orígenes Seguros de Retiro S.A. (´Orígenes´)
requiriendo que la accionada se abstuviera de continuar aplicando las resoluciones n° 28592 y 28924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y abonara en dólares estadounidenses (moneda originalmente pactada) la liquidación mensual de la renta vitalicia contratada mediante las pólizas 603200-1 y 603199-4.
Fecha de firma: 26/06/2017 (CNCom., S.B., expte. N° 22293/2013, J. 6, S. 12, pág. 1/25)
Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23073374#179556252#20170626121038847 Pidió además el pago de la diferencia entre los montos efectivizados en pesos y el valor del dólar en el mercado libre de cambios a la fecha de cada liquidación.
Dirigió la acción contra la Superintendencia de Seguros de la Nación en su carácter de emisor de las normas antes citadas, que reputó inconstitucionales.
Relató que el 10-10-1997 su esposo R.W. falleció a causa de un accidente laboral. Indicó que a partir de ese momento comenzó a percibir mensualmente (i) la renta vitalicia previsional de U$S 397,13 pactada en la póliza 603199-4 correspondiente a los trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización y (ii) la renta vitalicia de U$S 311,25 pactada en la póliza 603200-1, otorgada a los derechohabientes de los trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización.
Destacó que en ambos casos optó, de las distintas alternativas sugeridas por la aseguradora, por el cobro en dólares estadounidenses entendiendo que era el modo que mejor resguardaba los intereses del grupo familiar.
Continuó exponiendo que la situación se desarrolló
normalmente hasta febrero de 2002, cuando la accionada pesificó
unilateralmente la prestación al amparo de la Res. 28.592 de la SSN. Reputó tal norma (y las concordantes dictadas en el marco Fecha de firma: 26/06/2017 25.561 de emergencia económica)
de la ley como inconstitucional Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23073374#179556252#20170626121038847 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B sosteniendo que “licuó” su patrimonio, vulnerando el derecho de propiedad consagrado en la CN.
2. El 14-06-2013 (fs. 171/192) Orígenes dedujo excepción de prescripción y subsidiariamente contestó demanda solicitando su rechazo.
Reconoció la relación contractual con la actora pero sostuvo que la legislación de emergencia no podía ser tildada de inconstitucional.
Relató que los aportes fueron efectuados por el Sr.
W. en pesos, moneda en la que cobraba su sueldo.
Agregando que la actora había consentido la percepción de la renta pesificada durante aproximadamente doce años, circunstancia que obstaba a su impugnación actual.
También refirió que cumplió con las obligaciones a su cargo de conformidad con la reglamentación de la SSN y que la posible pesificación de la renta estaba prevista en la póliza.
Asimismo arguyó que era inaplicable al caso el precedente “B.” de la CSJN y subsidiariamente requirió un reajuste equitativo de las prestaciones en virtud del principio del esfuerzo compartido.
3. A fs. 227/8 se declaró prescripto el reclamo en lo tocante a los períodos anteriores a agosto de 2011 (decisión Fecha de firma: 26/06/2017 (CNCom., S.B., expte. N° 22293/2013, J. 6, S. 12, pág. 3/25)
Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23073374#179556252#20170626121038847 confirmada por esta Sala a fs. 253) y, en la audiencia prevista por el Cpr. 360 (fs. 273) se tuvo a la actora por desistida de la acción contra la Superintendencia de Seguros de la Nación.
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EL DECISORIO RECURRIDO El fallo de primera instancia del 13-12-2016 corriente a fs. 285/292, correctamente precedido de la certificación actuarial sobre su término prevista en el art. 112 del reglamento del fuero, admitió parcialmente la demanda, condenado a ´Orígenes’ a: (i)
pagar en lo sucesivo la renta vitalicia correspondiente a la actora en la moneda originalmente pactada (dólares estadounidenses) o su equivalente en pesos al tipo de cambio libre correspondiente al día del pago y (ii) abonar la diferencia existente entre las sumas abonadas mensualmente en pesos a la cotización fijada por la legislación de emergencia y la que debió haberse entregado conforme la moneda originaria del contrato, con intereses al 7 %
anual. Distribuyó las costas del juicio en el orden causado.
Para así decidir la a quo meritó que: (i) la aplicación al caso de las normas de emergencia cambiaria cercenaría el derecho de propiedad de la acreedora, importando en la práctica la evaporación de una porción de su patrimonio; (ii) la defensa, por su carácter profesional, debe cargar con el riesgo del contrato; (iii) la presente cuestión es análoga a la decida por la Fecha de firma: 26/06/2017 re “B., E.S. c/ PEN s/
CSJN in amparo” del 16-09-
Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23073374#179556252#20170626121038847 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 2008 y no existen razones para apartarse del precedente del Máximo Tribunal.
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LOS RECURSOS La actora apeló el fallo el 20-12-2016 (fs. 298), el recurso se concedió el 22-12-2016 (fs. 299) y sus agravios del 06-
03-2017 (fs. 318/320) no fueron respondidos.
Contra el decisorio se alzó también la accionada el 16-12-2016 (fs. 295/6), el recurso fue concedido el 22-12-2016 (fs.297) y sus quejas del 23-02-2017 (304/316) fueron contestadas el 08-03-2017 (fs. 322/326).
La presidencia de esta S. llamó autos para sentencia el 26-04-17 (fs. 333), la causa se sorteó el 23-05-17 (fs.
333 vta.) quedando el Tribunal habilitado para resolver.
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CONTENIDO DE LA PRETENSION RECURSIVA La accionante se queja porque la anterior sentenciante distribuyó las costas en el órden causado sin dar razones para tal decisión.
De su lado, ‘Orígenes’ se agravia porque: (i)
considera que la normativa de emergencia en este caso concreto, debe reputarse constitucional de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema en materia de pesificación; (ii) no se tuvo en Fecha de firma: 26/06/2017 (CNCom., S.B., expte. N° 22293/2013, J. 6, S. 12, pág. 5/25)
Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23073374#179556252#20170626121038847 cuenta que los fondos previsionales fueron aportados en pesos y los saldos de la cuenta de capitalización para la constitución de las rentas vitalicias fueron transferidos a la accionada en moneda nacional; (iii) se ignoró que el contrato de renta vitalicia no puede convertirse en un “seguro de cambio” que absorba las fluctuaciones en la cotización del peso; (iv) la sentencia importa un trato inequitativo en perjuicio de la asegurada y no se consideró la aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido; (v)
no se evaluó la actitud de la actora que cobró la renta pesificada durante casi doce años sin cuestionamiento ni reserva alguna; (vi)
se condenó a...
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