Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2017, expediente Rc 121307

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 121.307 "Sirimarco, J.G. contra P., N.S.. Consignación de sumas de dinero, alquileres y arrendamientos".

//Plata, 22 de Febrero de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Necochea -en el marco de una demanda por consignación de sumas de dinero promovida por J.G.S. contra N.S.P.- declaró válidos y con pleno efecto cancelatorio los pagos realizados por el actor -en la proporción del 60%- respecto de las cuotas de la renta vitalicia a favor de la demandada, imponiéndole las costas a esta última (fs. 664/673).

    A su turno, la Cámara de Apelación departamental confirmó lo resuelto en cuanto a la consignación y modificó lo dispuesto respecto de las costas, imponiendo las de ambas instancias en el orden causado (fs. 704/710 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 716/719 vta.), el que fue concedido (fs. 724/vta.).

  2. Pasando a considerar el cumplimiento de la carga prevista en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, debe señalarse que la referida norma, conforme la modificación dispuesta por la ley 14.141 -aplicable al caso- estableció un importe mínimo a depositar de 100 JUS arancelarios.

    Así, de acuerdo al valor de dicha unidad establecido por esta Corte, el depósito mínimo a satisfacer en elsub litees de $ 51.100 (conf. Acordada 3803/2016), por lo cual el depósito satisfecho por el recurrente ($ 30.182,66; v. fs. 733), resulta insuficiente para cumplir...

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