Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Abril de 2019, expediente CNT 038463/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 38463/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46570 CAUSA Nº 38.463/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 11 AUTOS: “S.R.C.E. c/ QBE ARGENTINA S.A. s/

accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 12 de abril de 2019.

VISTO:

Los peritos médico (fs. 260) y contadora (fs. 261), apelan sus respectivos estipendios, regulados a fs. 154/258, porque los estiman bajos.

Y CONSIDERANDO:

El mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales apelantes, su incidencia en la forma de terminación del proceso, lo normado por los Arts. 3º del DL 16.638/57, 38 de la Ley 18.345 y 13 de la Ley 24.432 y demás pautas arancelarias vigentes al tiempo de la presentación del informe pericial, a juicio del Tribunal, la suma regulada en concepto de honorarios del perito médico luce adecuada y ajustada a derecho, por lo que se confirma.

En cambio, se aprecia bajo el emolumento establecido en favor de la perito contadora, por lo que se eleva a $8.000 (PESOS OCHO MIL).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados en favor de...

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