Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Junio de 2018, expediente CSS 026135/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 26135/2012 AUTOS: “SIRI RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal n° 4 del fuero que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS para que, dentro del plazo de ley, determine nuevamente el haber inicial y proceda a efectivizar su pago de acuerdo a las pautas que allí indica, apeló la demandada.

  2. La recurrente solicita se aplique el índice dispuesto en la ley 27.260, a los fines de la actualización de remuneraciones, se agravia, asimismo, por las pautas para la recomposición del haber; cuestiona la directiva de aplicar los parámetros del precedente “B.”

    para el reajuste; discrepa con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

  3. El pedido de la parte demandada enderezado a la aplicación del RIPTE en sustitución del ISBIC –tal como fuera dispuesto por la C.S.J.N. en la causa ‘Elliff’- habrá de ser desestimado. Ello así, puesto que tal solicitud no fue puesta a consideración de la instancia de grado (como debería haber sucedido en virtud del principio de eventualidad), y recién fue articulada una vez radicado el expediente en esta Alzada, por lo que lo manifestado en tal sentido no pasa de constituir una reflexión tardía que excede la competencia revisora de este Tribunal.

    En lo que hace a la recomposición del haber, ha de estarse a lo USO OFICIAL resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/

    Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Sin embargo, cabe tener presente que el actor adquirió el derecho al beneficio el 25/5/10. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26417, cabe señalar que hasta el 28/2/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, es decir, conforme el índice previsto en ‘Elliff’, y a partir del 1/3/09 –tanto las devengadas con anterioridad como las devengadas con posterioridad a esa fecha-...

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