Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Octubre de 2017, expediente FSM 005134/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 5134/2014/CA1 “SIRI, OMAR WALDEMAR c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “SIRI, OMAR WALDEMAR c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

I.- Ambas partes apelan la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la redeterminación del haber inicial (PBU, PC y PAP, límite temporal impuesto para efectuar la actualización de las remuneraciones a tenerse en cuenta para recalcular el haber inicial y utilización del ISBIC), a las costas y a la prescripción. La demandada también protesta por la aplicación –al caso-

del antecedente “B.”. Por su parte, el actor cuestiona la fecha inicial de pago de la prestación y solicita se declare la inconstitucionalidad de los Arts. 20 –Inc. b)- y 21 de la ley 24.241, decreto 833/97, Arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, Arts. 7 y 10 de la ley 23.928, Arts. 21 y 22 de la ley 24.463, modificado por el Art. 2 de la ley 26.153, del decreto 214/02 y del Art. 55 de la ley 18.037. Por último, protesta por lo dispuesto en materia de intereses.

II.- Las primeras tres quejas planteadas encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta 1 Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #16561764#190572576#20171011143000491 Sala en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal-

remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

Por ello, corresponde la actualización de las remuneraciones a considerar para el recálculo del haber inicial, hasta la fecha de adquisición del beneficio. En consecuencia, debe modificarse el pronunciamiento...

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