SIRI LEONARDO SANTIAGO c/ CIRCULO MILITAR ASOC. CIVIL MUTUAL DE OFICIALES DEL EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 002808/2014/CA001
Fecha23 Noviembre 2017
Número de registro192601991

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2808/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80979 AUTOS: “SIRI LEONARDO SANTIAGO C/ CIRCULO MILITAR ASOC. CIVIL MUTUAL DE OFICIALES DEL EJERCITO ARGENTINO Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 70).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela uno de los sujetos que conforman la parte demandada Círculo Militar Asoc. Civil Mutual de Oficiales del Ejército Argentino.

Contrariamente a lo manifestado por la apelante, la parte actora acreditò

la totalidad de los hechos esgrimidos en su pretensión (Art. 116 L.O.).

Ello es así , ya que en primer término trataremos el agravio de la co demandada Circulo Militar por las consecuencias jurídicas generadas por la situación procesal en la que quedó incursa la empleadora del actor Win Emprendimientos SRL (art. 71 LO). Sin embargo, contrariamente a lo sostenido por el apelante, el artículo 71 LO establece una presunción juris tantum, suficientemente clara al respecto, en tanto los hechos invocados en la demanda (incluida la documentación como parte integral de la demanda y adquirida en la misma) deben considerarse probados. Por otro lado, al no existir distinciones en la ley, contrariar el texto legal es incumplir el deber de juez. En consecuencia, al ser aplicable este tipo de presunciones, el onus probandi se desplaza, inevitablemente, a la contraria.

Asimismo se agravia la misma por la condena solidaria en términos del artículo 30 RCT porque sostiene que la actividad específica y nomal del Círculo Militar no se condice con la actividad desarrollada por la empresa concesionaria en cuestión.

En apoyo de su postura cita fallos jurisprudenciales.

En primer término, cabe señalar que la simple mención de precedentes jurisprudenciales no sustentan un agravio, sino que se fundamenta la postura recursiva para rebatir las razones expuestas por la Jueza de origen en la decisión judicial que accede o rechaza la pretensión agitada en juicio.

El artículo 30 RCT establece dos supuestos de aplicación: a) “Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento habilitado a su nombre” y; b) “...

o contraten o...

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