Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Marzo de 1998, expediente Ac 60143

PresidenteHitters-Negri-Laborde-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., L., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en la causa Ac. 60.143, "S., J.P. contra M., C.A.. Daños y perjuicios" y los acumulados "L. de G., E.d.C.M. contra M., C.A.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó en lo principal el fallo único dictado en la instancia de origen.

Se interpuso, por la parte demandada y la citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. Es necesario hacer un relato de los hechos que motivaron la promoción de los juicios a los que puso fin el pronunciamiento único dictado por la Cámara, el que fue objeto del recurso en tratamiento.

    A raíz de la colisión en la que participaron una camioneta manejada por M. y otro vehículo menor guiado por S., estos últimos —la motoneta y su conductor— salieron despedidos por el impacto y cayeron sobre M.L. de G. que circulaba caminando por la vereda en la intersección de las calles donde se produjo el hecho.

    Como derivación del hecho promovieron acciones J.P.S. contra C.A.M., y E.M. del Carmen L. de G. contra los protagonistas de la colisión J.P.S. y C.A.M., tendientes a la reparación de los perjuicios que respectivamente sufrieron.

    El juzgador de origen hizo lugar parcialmente a la primera de las acciones mencionadas estableciendo la responsabilidad compartida entre ambas partes, y respecto de la segunda condenó a los dos codemandados a la reparación del daño reclamado.

    La Cámara —mediante un pronunciamiento único— confirmó el fallo de origen en relación a la acción iniciada por la señora L. y la revocó parcialmente en lo que hizo al reclamo formulado por J.P.S., declarando la total responsabilidad del demandado C.A.M. en el hecho.

  2. Contra dicha forma de resolver, el condenado M. denuncia la violación de los arts....

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