Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 2008, expediente L 93296

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.296, "S., H.A. contra Consolidar A.R.T. Accidente de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del Plata hizo lugar a la falta de acción opuesta por la demandada de autos y, consecuentemente desestimó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal interviniente entendió que correspondía hacer lugar a la excepción de falta de acción opuesta por la accionada de autos Consolidar ART en contra de la demanda interpuesta por H.Á.S. con el objeto de reclamar indemnización por los daños y perjuicios por incapacidad laboral (fs. 151/158 vta.).

  2. Contra esta forma de resolver se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 9 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo; 2, 32, 44 inc. "e" de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 15 y 39 inc. 3º de la Constitución de la Provincia; 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; Pactos internacionales y de doctrina legal que cita. Sostiene en su crítica que el fallo transgrede el principioiuria novit curia.

    Expresa que probado que fue en la causa que el trabajador se encontraba incapacitado como consecuencia del accidente de trabajo denunciado, debió el sentenciante determinar cual era el régimen optando entre la ley civil -art. 1113- o el de la ley 24.557, pero nunca dejar de fallar la causa por falta de acción, por el contrario, reitera, correspondía que recondujera el proceso y en virtud del ya mencionado principioiuria novit curia, procediera a determinar el régimen aplicable al caso, independientemente del alegado por su parte.

    Se agravia también por el porcentaje del 12% incapacidad reconocido al trabajador. Argumenta que en otras...

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