Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Junio de 2018, expediente CIV 091928/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 91928/2007 SIRI ANGEL Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Juz. 94 M.F.Z.

Buenos Aires, junio de 2018.- MJC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I) La letrada patrocinante del heredero N.M.G. a fs. 901/903 plantea la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso concedido a coheredera M.C.P. a fs. 888 contra la resolución de fs.

861/864. Corrido el traslado a fs. 904 párrafo tercero, el mismo fue contestado a fs. 905/906.-

Alega el incidentista a fs. 901/903 sin consentir ninguno de los actos procesales que desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el recurso del procedimiento recursivo ante la Alzada (14 de noviembre de 2017), ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal sin que el apelante hubiere instado la elevación de los autos a la Cámara.-

II) El instituto previsto por el artículo referido, de orden público y de interpretación restrictiva, tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.CNCiv., S.C., L.466.787, del 1/3/07; íd. íd., R. 535632, del 4/01/10 y sus citas; íd. íd., LH. 520.810, del 29/3/2011; entre otros precedentes).

A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

cumplimiento de contrato”; íd. íd. R. 414.053 del 2-

12-04).

III) En el caso, resulta que desde el proveído de fs. 898 del 14 de noviembre de 2017, y hasta la fecha del acuse de caducidad de la segunda instancia de fs. 899, del 18 de abril de 2018, transcurrió el plazo previsto en el art.310, inc.2°

del código ritual computado conforme lo normado por el art. 311 del mismo cuerpo legal, lo torna procedente el acuse sub-examen.

En efecto, aún cuando no se desconoce la carga impuesta al Prosecretario Administrativo del Juzgado por el art. 251 del Código Procesal en orden a la elevación a Cámara de...

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