Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 079256/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 79.256/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54937 CAUSA Nº 79.256/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 15 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “SIRI, ADRIAN ANDRES C/ LAYOUT CONSULTORES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por las demandadas y por el actor a tenor de los agravios que expresan a fs.

    713/720; a fs. 722/724; a fs. 726/729; a fs. 731/734; a fs. 736/739 y a fs. 740/746vta.-

    También hay recurso de la Sra. perito contadora quien considera reducidos los honorarios que le han sido regulados (fs. 710).-

    A fin de establecer una mayor claridad metodológica al tratamiento de los planteos articulados por las partes, he de tratarlos en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos podría representar en la solución del pleito.-

  2. La demandada LAYOUT CONSULTORES dice agraviarse en tanto la sentenciante consideró legítimo el despido decidido por el actor, mas a mi juicio en el fallo se han evaluado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, comparto en un todo el análisis y validación que realizara la “a-quo” acerca del profuso intercambio telegráfico habido entre las partes, del que surge sin dudas que la principal causal invocada por el reclamante justificativa de la decisión rescisoria consistió en “una importante deuda salarial”, amén de otras irregularidades en el registro que allí constan (v. instrumentos transcriptos en la sentencia a fs. 704/705).-

    Y bien, sabido es que l a evaluación de la injuria –tarea reservada a los Jueces teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad-

    debe realizarse, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y persona. Mas, la falta de pago del salario en forma y tiempo oportuno resulta ser una injuria de gravedad tal que impide la prosecución del vínculo, resultando justificado el despido indirecto que en el caso decida el trabajador afectado.-

    Agrego asimismo que, cuando son varias las causales de notificación del despido, la acreditación de alguna de ellas, que tenga bastante entidad como injuria –

    como ocurrió en el presente caso- resulta suficiente para justificar la rescisión.-

    Y bien, como puede advertirse la “a-quo” otorgó suficiente relevancia a la deuda salarial comprobada, por lo que admitió la validez de la causal en los términos de los arts. 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo, conclusión que estimo debe ser confirmada sin más. Máxime si se tiene en cuenta que la apelante sólo manifiesta Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27826918#250920976#20191218122105340 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 79.256/2015 disconformidad con lo resuelto mas no indica ningún elemento de juicio eficaz que logre desvirtuarla (art. 116 cit.).-

    Lo propuesto también impone confirmar la condena al pago del incremento previsto en el art. 2 de la Ley 25.323, toda vez que el actor cumplió con los requisitos que impone dicha norma para su procedencia, sin que circunstancia alguna avale la morigeración que sólo para casos excepcionales prevé en su último párrafo la norma en análisis.-

    Del mismo modo corresponde confirmar lo relacionado a la multa del art. 45 de la Ley 25.345 (agregado al art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo) en atención a que de la prueba producida en autos surge el cumplimiento en tiempo y forma por parte de Siri de la requisitoria impuesta por la ley para su procedencia (ver fs. 458 y 461).-

  3. La apelante también cuestiona la procedencia del reclamo de salarios por horas extras, pero no le asiste razón en su queja.-

    Sostengo esto por cuanto sabido es que tratándose la cuestión debatida de una circunstancia relativa a las características y...

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