Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Agosto de 2019, expediente FCB 020471/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SIRAVEGNA, N.P.C./ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – FAA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SIRAVEGNA, N.P.C./ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – FAA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 20471/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Estado Nacional, doctores L.D.R.A.G. y D.d.C.M., en contra de la Resolución de fecha 11 de marzo de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 2 de C., en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora N.P.S. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina) y en consecuencia ordenó que las sumas que percibe en concepto de suplemento por “administración de material” dispuesto por el Decreto 1305/12, le sean liquidadas como “remunerativos y bonificables”, debiendo ser computadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado (1º de agosto de 2012).

Asimismo ordenó que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar en interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más un plus del 1,5% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 aplicar el interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. Por último impuso las costas a la demandada (conf. art. 68 del C.Pr..) difiriendo la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora para cuando se cuente con capital firme para ello.

Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28453715#242131965#20190829083845133 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SIRAVEGNA, N.P.C./ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – FAA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Estado Nacional, doctores L.D.R.A.G. y D.d.C.M., en contra de la Resolución de fecha 11 de marzo de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 2 de C., en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora N.P.S. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa -

    Fuerza Aérea Argentina) y en consecuencia ordenó que las sumas que percibe en concepto de suplemento por “administración de material” dispuesto por el Decreto 1305/12, le sean liquidadas como “remunerativos y bonificables”, debiendo ser computadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado (1º de agosto de 2012). Asimismo ordenó que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar en interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más un plus del 1,5% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 aplicar el interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. Por último impuso las costas a la demandada (conf. art. 68 del C.Pr..) difiriendo la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora para cuando se cuente con capital firme para ello (fs.67/74 vta.).

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28453715#242131965#20190829083845133 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SIRAVEGNA, N.P.C./ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE DEFENSA – FAA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

  2. El Estado Nacional se agravia por entender que la pretensión deducida se basa en una incorrecta interpretación que de las normas dictadas por el PEN realiza la parte actora, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por el decreto 245/13.

    Sostiene que los suplementos en cuestión no tienen carácter general, toda vez que no son percibidos por el total del personal militar en actividad. Los adicionales transitorios carecen de carácter general, en razón de que no alcanzan por igual a todo el personal militar en actividad de un determinado grado y carecen de carácter permanente, por lo que no resulta viable la incorporación de los mismos al sueldo, como se pretende. Por lo tanto no solo no es general sino que tampoco es permanente, por lo que mal puede ser tomado por remuneratorio. Cita en apoyo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “VILLEGAS OSIRIS c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa” de fecha 04/05/2000.

    Asimismo se queja de que el Inferior le asigna carácter remunerativo sin ponderar en que aspecto de la normativa de dicho adicional se encuentra la generalidad o la permanencia, por lo que la resolución atacada carece de razón suficiente.

    Se agravia también de la imposición de costas, ello en virtud de que la cuestión debatida en autos es susceptible de provocar dudas razonables de derecho, cita lo decidido por la C.S.J.N. en “S..

    Por último se queja de la tasa de interés dispuesta sobre los montos mandados a abonar, por cuanto la sentencia en crisis ordena la aplicación de la la tasa pasiva promedio que publica el Banco Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS...

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