Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Septiembre de 2015, expediente COM 003563/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SIRACUSA VICTORIO S/ SUCESION c/ ORENAIKE S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° COM 3563/2015 EV Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015.

Y Vistos:

  1. Apeló la sucesión accionante la resolución de fs. 40/44 mediante la cual la Sra. Juez de Grado requirió que previo a proveer la demanda debía acreditarse la convocatoria a la mediación previa y en segundo lugar desestimó el dictado de la medida cautelar de suspensión de lo decidido en el punto 2. al momento de celebrarse la Asamblea del día 23 de noviembre de 2014.

    Los agravios se encuentran glosados a fs. 48/50.

  2. Mediación previa:

    La Ley 26.589 tiene por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias, a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda.

    En el sub lite, habiéndose iniciado demanda con el objeto de que se declare la nulidad de cierta decisión asamblearia, ciertamente procedería disponer que previamente se acredite el cumplimiento de los trámites de mediación establecidos por las disposiciones de la ley 26.589, toda vez que tal hipótesis no aparece subsumible en ninguna de las excepciones previstas taxativamente por el art. 5 de ese cuerpo legal (cfr.

    arg. CNCom., S.C., mutatis mutandi, 14.9.06, "Ente Municipal y Autárquico Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIA DE CAMARA #24665988#130200226#20150923114022864 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Banco Municipal de la Plata c/ Carta Franca SA y otro s/ ordinario"; íd. Sala D, 02.08.2000, "B.L.E. y otro c/ P.B.S. s/ sumario").

    Sin embargo, no puede dejar de considerarse que la situación debe analizarse desde un sentido práctico. En tal orden, habiendo fracasado la mediación convocada con motivo del inicio de la causa N° 38463/2013, donde también se impugnó la celebración de asambleas en jurisdicción distinta a la del domicilio social, aparece como carente de utilidad convocar a una nueva mediación cuando, en principio, no se advierte, ánimo conciliatorio. Es cierto que esta S. ha sostenido que no cabe presumir sin más el fracaso de la mediación ordenada en el marco de ciertas actuaciones por la sola circunstancia de la frustración de aquella llevada a cabo con anterioridad y en relación a otra acción promovida...

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