Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Julio de 2019, expediente CIV 040656/2018

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 40656/2018 S., L. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de julio de 2019 AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCCN en función de la sentencia de fs. 86/90, que declaró la restricción a la capacidad de L.A.S.F. en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 121/123 y sostuvo que debía confirmarse la sentencia elevada en consulta.

  2. Del informe interdisciplinario realizado por el Cuerpo Médico Forense, surge que L.A.S.F. presenta un trastorno psíquico compatible con la forma clínica de Deterioro Cognitivo Grave asociado a Enfermedad cerebrovascular, que la evolución de su cuadro lo hace necesitado de un apoyo y sostén de terceros, que su capacidad de comprensión y valoración de circunstancias complejas y/o abstractas se encuentra afectada por su padecimiento crónico y que al momento del examen sus decisiones personales no logran el nivel de valoración adecuado a las exigencias socio ambientales. A raíz de todo ello, en el mismo informe se aconsejó instituir un sistema de apoyo y/o representación, según corresponda.

    Del informe socio-ambiental elaborado por personal del Ministerio Público de la Nación, surge que el causante -de 52 años de edad en aquel entonces- se encuentra en el domicilio de los padres donde habita con ambos progenitores, que su grupo familiar –

    Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #32140349#238315520#20190711134046215 conviviente y no conviviente- se encuentra constituido y puede inferirse muy buena vinculación de los mismos, abocados permanentemente al cuidado y contención afectiva del causante.

    También agrega que el inmueble inspeccionado cuenta con buenas condiciones de orden, aseo y habitabilidad (v. fs. 72).

    Por último, la Juez de grado tomó conocimiento personal de L.A.S.F., conforme lo establece el art. 35 y 40 del Código Civil y Comercial de la Nación (fs. 81).

    A fs. 86/90, se dictó el pronunciamiento por el cual la Señora Juez a quo resolvió “…

  3. restringir la capacidad del Sr. L A.

    S.F. con DNI n° 17.930.490, para los actos de disposición y administración de su patrimonio, respecto de los cuales el Sr. M. J. S.

    1. con DNI n40.010.371, P.S.F. con DNI 38.614.915...

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