Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Julio de 2019, expediente CIV 040656/2018
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 40656/2018 S., L. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de julio de 2019 AUTOS Y VISTOS:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCCN en función de la sentencia de fs. 86/90, que declaró la restricción a la capacidad de L.A.S.F. en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 121/123 y sostuvo que debía confirmarse la sentencia elevada en consulta.
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Del informe interdisciplinario realizado por el Cuerpo Médico Forense, surge que L.A.S.F. presenta un trastorno psíquico compatible con la forma clínica de Deterioro Cognitivo Grave asociado a Enfermedad cerebrovascular, que la evolución de su cuadro lo hace necesitado de un apoyo y sostén de terceros, que su capacidad de comprensión y valoración de circunstancias complejas y/o abstractas se encuentra afectada por su padecimiento crónico y que al momento del examen sus decisiones personales no logran el nivel de valoración adecuado a las exigencias socio ambientales. A raíz de todo ello, en el mismo informe se aconsejó instituir un sistema de apoyo y/o representación, según corresponda.
Del informe socio-ambiental elaborado por personal del Ministerio Público de la Nación, surge que el causante -de 52 años de edad en aquel entonces- se encuentra en el domicilio de los padres donde habita con ambos progenitores, que su grupo familiar –
Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #32140349#238315520#20190711134046215 conviviente y no conviviente- se encuentra constituido y puede inferirse muy buena vinculación de los mismos, abocados permanentemente al cuidado y contención afectiva del causante.
También agrega que el inmueble inspeccionado cuenta con buenas condiciones de orden, aseo y habitabilidad (v. fs. 72).
Por último, la Juez de grado tomó conocimiento personal de L.A.S.F., conforme lo establece el art. 35 y 40 del Código Civil y Comercial de la Nación (fs. 81).
A fs. 86/90, se dictó el pronunciamiento por el cual la Señora Juez a quo resolvió “…
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restringir la capacidad del Sr. L A.
S.F. con DNI n° 17.930.490, para los actos de disposición y administración de su patrimonio, respecto de los cuales el Sr. M. J. S.
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con DNI n40.010.371, P.S.F. con DNI 38.614.915...
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