Sentencia de SALA II, 23 de Noviembre de 2015, expediente CCF 006771/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6771/2008 SIPROTEC AGRUPACION DE COLABORACION EMPRESARIA c/

INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO En Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. Que el señor juez, en su pronunciamiento de fs. 309/12, hizo lugar a la demanda y condenó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), a abonar a SIPROTEC AGRUPACION DEC COLABORACION EMPRESARIA, la suma de $63.095, con más los intereses y las costas del juicio.

    Para así decidir, el a-quo, tuvo por cierto, el vínculo contractual entre las partes, consistente en la provisión de prótesis por parte de la demandada, para los afiliados de la accionada, circunscribiendo su análisis a la valoración de las pruebas colectadas, en particular de la pericial contable, sus aclaraciones y ampliaciones, habiendo concluido que el crédito reclamado efectivamente existió y que la demanda debía prosperar por la suma pretendida.

    En cuanto a lo demás, destacó la orfandad probatoria con respecto a la acreditación de la fecha de entrega de las facturas respectivas, por lo que dispuso que el monto de condena devengara intereses desde el 06.10.06, por ser la fecha en que se configuró la mora de la deudora, según lo expuesto a fs. 148vta., y lo que resulta del requerimiento de pago instrumentado en la carta documento (ver nota de reserva a fs. 157vta.), cuya autenticidad fue acreditada con el informe de fs. 211; hasta la fecha del efectivo pago.

  2. Que la mencionada decisión fue resistida por ambas partes.

    La emplazada apeló a fs. 315, habiendo expresado agravios a fs. 332/33, Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., cuyo traslado contestó la actora a fs. 339/41. Por su parte, la interesada articuló su recurso a fs. 319, el cual fundó con el escrito de fs. 336/37, que fue replicado por la contraria, a fs. 343/44. M. además impugnaciones que se vinculan con las regulaciones de honorarios las cuales serán objeto de estudio por la Sala en su conjunto a la finalización del presente acuerdo.

    La vencida se agravia por el monto por el cual se admitió la pretensión sub-examine. En tal sentido, sostiene que el magistrado incluye...

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