Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Junio de 2020, expediente FLP 013673/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 3 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 13.673/2020,

caratulado: “S, D A c/ OSPE - OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/

AMPARO”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en la Acordada N° 9/20 (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6), habilítase la feria judicial extraordinaria en los términos dispuestos en primera instancia y pasen los autos a resolver (art. 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, a fs.

    36/44, contra la resolución de primera instancia de fs. 29 que concedió la medida cautelar solicitada por el actor.

    En esa decisión, el juez a quo dispuso que la Obra Social de Petroleros (O.) arbitre los medios necesarios para que en el plazo de cinco (5) días proceda a reincorporar y mantener al Sr. D A S (DNI 13.327.048) y su grupo familiar como afiliados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva que resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento penal.

  3. Ha de señalarse que la pretensión del actor,

    obtenida de modo precautorio, se basa en los hechos que narra en su demanda.

    En este escrito, manifiesta que fue empleado de Y.P.F.

    hasta el 04/06/2018, fecha de su jubilación.

    Como consecuencia de su trabajo, resultó ser afiliado a la Obra Social de Petroleros (OSPE), bajo el Plan O.-D

    752, junto con su grupo familiar, compuesto por L A A (DNI.

    17.880.401) y G D S (DN

  4. 45.739.951).

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Explica que, al jubilarse, celebró un acuerdo con su empleadora, por medio del cual se comprometió a mantenerlo a él y su grupo familiar bajo la cobertura de O., con igual plan y condiciones hasta el 05/12/2019.

    Expresa que, su obra social le confirmó verbalmente que, al vencer el plazo acordado, en razón de su jubilación,

    cesaría este vínculo. Por ello, remitió carta documento a la demandada (02/12/2019) en la que le manifestó su intención de permanecer afiliado a ella, en los términos del art. 16 de la ley 19.032, tanto él como su grupo y en las mismas condiciones en las que se encontraba, ya que, en virtud de sus años de afiliado, tiene conocimiento y contacto asiduo con sus prestadores médicos, que son los que lo acompañan y lo asisten tanto a él como su grupo familiar a cargo.

    Indica que, por el actuar arbitrario de la demandada,

    sus opciones serán afiliarse al régimen del PAMI, en clara contradicción con su voluntad (art. 16, Ley 19.032) o intentar afiliarse a Obra Social de Petroleros bajo condición de adherente o del régimen de Medicina prepaga, lo que implicaría un régimen jurídico distinto al que considera que tiene derecho y, en términos económicos, más caro.

    Señala, también, que O. le contestó a través de una carta documento (13/12/2020), en la que rechaza su pretensión.

    Por último, en su demanda, solicitó la medida cautelar, que fue concedida en la resolución ahora apelada.

  5. En su expresión de agravios, la demandada cuestiona la precedencia del decreto precautorio.

    En primer lugar, señala que el actor ingresó a O. por ser empleado de YPF. Que, al jubilarse, se operó su baja por cumplimiento de la Superintendencia de Servicios de Salud,

    con fecha 03/09/18. Asimismo, indica que el accionante Fecha de firma: 03/06/2020

    reingresó y continuó su cobertura Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA como adherente, por acuerdo Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

    ...

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