Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 079041/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 79.041/2017/CA1 “SIP PILOTAJE Y PRACTICAJE SA c/ EN s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de mayo de 2019.-

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 453/456 el juez de la instancia de origen rechazó la acción de amparo promovida por S.P. y Practicaje SA contra el Estado Nacional, Ministerio de Transporte, a los efectos de que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto Nº 874/2017 y de la Disposición Nº 191-E/2017. Impuso las costas a la actora.

    Para así decidir, luego de relatar las postulaciones de las partes y de referir a la naturaleza de la vía excepcional del amparo, consideró que, sobre la base de las premisas enunciadas y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal, se advertía que la firma actora no había demostrado en el ámbito de esta vía judicial de conocimiento acotada que la normativa impugnada se encuentre viciada de ilegalidad o arbitrariedad de carácter manifiesta.

    De este modo, concluyó que “(…) las cuestiones planteadas por la parte actora (…) requieren un mayor debate y prueba que exceden el estrecho marco de conocimiento de este tipo de proceso”

    (v. fs. 455).

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 457/466. Dicho recurso fue contestado por su contraria a fojas 470/479.

    En lo que aquí interesa, la actora se limitó a señalar que el rechazo de la acción se ha fundado en afirmaciones dogmáticas, abstractas y desvinculadas del caso particular, así como que se ha omitido tratar los planteos de inconstitucionalidad formulados respecto del Decreto Nº 874/17 y la Disposición Nº 191-E/2017.

    Asimismo indicó la absoluta falta de fundamentos jurídicos y el dogmatismo en que la misma incurre al resolver rechazar la Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30941644#234446845#20190515093635585 acción de amparo. Concluyó que la sentencia de primera instancia es un pronunciamiento arbitrario y que, en consecuencia, debe ser revocado.

  3. Que a fojas 482/483 dictaminó el F.C. y sostuvo que correspondería declarar desierto el recurso de apelación intentado por la parte actora. Para así dictaminar considero que “(…) la apelante no incorporó a esta instancia elementos mínimos suficiente que permitan refutar el aspecto central de la sentencia recurrida, en cuanto concluyó que la acción de amparo propuesta no...

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