Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Diciembre de 2018, expediente CIV 072806/2009/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 72806/2009 SIONE C.S. Y OTRO c/ S.M.O.J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2018 fs.777 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los actores apelaron el pronunciamiento de fs. 738 por medio del cual el Sr. Juez de grado señaló que, en función de los términos de la sentencia de fs. 661/665, le es oponible a los actores el límite de cobertura establecido en la póliza de seguro contratada por el demandado y, consecuentemente, desestimó la impugnación en tal sentido formulada a fs. 723, p. III contra la liquidación efectuada a fs.687, por la aseguradora.

    En su memorial señalaron que al no haber realizado ninguna aclaración al respecto en oportunidad de dictarse el pronunciamiento de fs. 661/675 -que revocó la sentencia dictada en la instancia de grado de fs. 616/622-, nada obsta a la ejecución de la totalidad de las sumas que allí le fueron reconocidas, respecto de la citada en garantía.

    Afirmaron allí que la cláusula invocada por la aseguradora es nula, por resultar irrazonable, abusiva y por desnaturalizar el fin protectorio previsto por la ley de seguros. Asimismo, citaron jurisprudencia en que respaldaron su posición y refirieron distintas normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación que modifican las condiciones en que se justificó el establecimiento de los límites invocados por la aseguradora.

    En su contestación, la compañía de seguros expresó que, al no haberse pedido la aclaración de la sentencia dictada por esta S., corresponde interpretar que la parte actora consintió que la condena sólo la alcanza en las condiciones expuestas en su presentación de fs.

    Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12664140#223072486#20181207121621912 687. Por último, fundó la validez y oponibilidad de las condiciones de contratación en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “F., L. c/ Giménez, M” del 5 de junio de 2017.

  2. En primer lugar importa señalar que, al no haberse pronunciado expresamente este Tribunal respecto del alcance de la condena respecto de la citada en garantía en la sentencia de fs.661/665, ninguna de las interpretaciones propuestas por las partes en sus respectivos memoriales resulta correcta. Tampoco la asumida por el a quo se ajusta a los términos de la sentencia dictada. Ello es así, pues planteada la cuestión en los términos de fs. 163/164 y fs.188, p. II, nada se resolvió sobre ese punto. Por tanto, al no haber merecido la cuestión un puntual tratamiento en esa oportunidad, es éste el momento en que deben establecerse las condiciones en que puede ejecutarse la sentencia respecto de la aseguradora.

  3. En esas condiciones es...

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