Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social del Sindicato de Vigiladores e Investigadores de la Seguridad Privada de Tucuman, Aprobado por Resolucion M.T.E. y S.S. Nº 630/07

Fecha de publicación11 Septiembre 2007
Fecha de disposición11 Septiembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31236

Nº 630/07.

Art. 1º

El Sindicato de Vigiladores e Investigadores de la Seguridad Privada de Tucumán es una asociación sindical de primer grado, constituida el veinte de septiembre de dos mil cinco que agrupa y representa a toda persona que trabaja bajo relación de dependencia para empresas que brindan servicios relacionados con la investigación y la seguridad privada, sobre bienes muebles, inmuebles o personales .

Art. 2º El Sindicato de Vigiladores e Investigadores de la Seguridad Privada de Tucumán, tiene como ámbito geográfico la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán y fija su domicilio real y legal en la calle Juan Larrea número un mil ochocientos cuatro de la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, o en el lugar que, en el futuro disponga el Secretario General.
TITULO SEGUNDO - DEL OBJETO Art. 3º.- El Sindicato de Vigiladores e Investigadores de la Seguridad Privada de Tucumán tiene por objeto: Artículos 15 a 19
  1. Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de sus representados a cuyo efecto perseguirá la remoción de los escollos de naturaleza económica, social, cultural y política que impidan o dificulten la consolidación de un sistema basado en los principios de la solidaridad y la justicia social, utilizando todos los medios lícitos que son propios de las asociaciones sindicales en el marco de la democracia.

  2. Expresar, defender, y promover los intereses y derechos de dichos trabajadores, tanto en el orden colectivo como en el individual ante los empleadores y el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o Entes Autárquicos.

  3. Propiciar el mejoramiento de actualización de la normativa social integrada por las reglas que regulan la prestación del trabajo y los institutos de seguridad social ya fueren de naturaleza legal o convencional.

  4. Practicar la negociación colectiva en forma permanente como un principal método vertebrador de las relaciones laborales, propiciando la creación de instancias paritarias de coparticipación para la autocomposición de los conflictos y para la debida intervención sindical en aspectos esenciales tales como la higiene y seguridad.

  5. Exigir la concreción del derecho a obtener de los empleadores la información apropiada sobre la evolución económica y tecnológica de las empresas, como requisito indispensable de una práctica negocial eficaz, llevada a cabo con buena fe.

  6. Ejercitar los demás derechos sindicales legalmente reconocidos toda vez que las circunstancias lo aconsejen y la mejor defensa de los intereses y derechos de los trabajadores lo exijan.

  7. Impulsar la unidad, confraternidad, solidaridad y ayuda recíproca entre sus afiliados.

  8. Promover la creación y/o el perfeccionamiento de los mecanismos que permitan a los trabajadores acceder a la cobertura integral de salud y la de su núcleo familiar, a la vivienda propia y al crédito, a la provisión de productos necesarios, a la actividad deportiva, a la recreación y al turismo.

  9. Promover la formación sindical de sus afiliados y la educación general, la capacitación profesional y el acceso al conocimiento científico y tecnológico, a la cultura y al arte para todos los trabajadores que representa.

  10. Crear, integrar y/o promover mutuales, cooperativas, fundaciones y, en general todo tipo de instituciones aptas para facilitar el cumplimiento de sus fines, incluyendo personas jurídicas de cualquier naturaleza adecuadas al desenvolvimiento de emprendimientos empresariales idóneos para preservar fuentes de trabajo o crear nuevos empleos.

  11. Acordar subsidios por fallecimientos del asociado y su cónyuge, siendo condición necesaria para gozar de tal beneficio, tener una antigüedad no menor a (1) año.

I) Propender a la formación de fondos para la creación de un régimen de préstamos personales de emergencia a sus afiliados conforme a la reglamentación que se dicte, servicio que será atendido mediante la suscripción de bonos accionarios a crearse a tal efecto.

Art. 15

La dirección y administración serán ejercidas por la comisión directiva que estará integrada por: (1) Secretario General, (1) Secretario Adjunto, (1) Secretario gremial, (1) Secretario de Finanzas, (1) Pro-secretario de Finanzas, (1) Secretario de Acción Social, (1) Secretario de Actas, (1) Secretaría de la Mujer, (1) Secretario de Organización y (3) Vocales Titulares.

Para integrar los órganos directivos se requerirá:

  1. Mayoría de edad.

  2. No tener inhibiciones civiles ni penales.

  3. Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad de afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán se desempeñados por ciudadanos/as, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos/as.

Art. 16 La misma se reunirá como mínimo una vez al mes, formando 'quorum' con la mitad más uno de sus miembros titulares

Los suplentes podrán concurrir a las reuniones con voz pero sin voto.

Atribuciones de la Comisión Directiva:

  1. Resolver la aceptación o rechazo de las solicitudes de ingreso de los socios, no estando obligados a comunicar las causas que hubieren determinado la no aceptación de alguna solicitud, debiendo...

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