Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social de Asociacion de Profesionales Universitario del Inst. Inves. Medi.Alfredo Lanari. Res.Nº364/08.

Fecha de publicación28 Mayo 2008
Fecha de disposición28 Mayo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31414

ASOCIACIONES SINDICALES

  1. Representar a sus asociados y demás trabajadores comprendidos en su objeto social, en forma individual o colectiva, y de acuerdo a las leyes vigentes, ante los distintos empleadores, autoridades públicas, poder judicial y organismos paritarios;

  2. Fomentar el espíritu de solidaridad gremial, establecer relaciones y aunar esfuerzos con instituciones similares y afines;

  3. Participar en la defensa de los intereses profesionales y en especial en los problemas concernientes a salarios, carrera profesional y condiciones de trabajo;

  4. Promover actividades culturales en general, organizar cursos, conferencias, propiciar la creación de instituciones educativas cualquiera fuera su nivel, instituir becas, propiciar y sostener una biblioteca y/o publicar un boletín, realizar actos y conferencias sobre aspectos científicos y gremiales o laborales;

  5. Propender al establecimiento de servicios sociales en general destinados a sus asociados y representados, incluyendo servicios de turismo social y organizar actividades deportivas para los mismos.

Para el cumplimiento de sus fines cuenta con plena capacidad legal y podrá realizar todos los actos que se encuentren relacionados con el cumplimiento de su objeto social.

ARTICULO NUEVE

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros Titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal Titular. Asimismo se elegirá un Vocal Suplente que sólo integrará la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento ausencia permanente o transitoria o impedimento de sus titulares.

El mandato de los mismos durará dos años y podrán ser reelegidos. Para ser candidato a integrar la Comisión Directiva se requerirá: a) ser mayor de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales, c) estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad a que se refiere el artículo primero de estos estatutos durante dos años. El 75% de los cargos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos. El Presidente y el Vicepresidente deberán ser argentinos.

En el caso que el número de afiliados mujeres de la asociación sea igual o mayor al...

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