Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social de la Federacion de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Quimicas y Petroquimicas de la Republica Argentina, Aprobado por Resolucion M.T.E. y S.S. Nº 988/07

Fecha de publicación21 Enero 2008
Fecha de disposición21 Enero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31327

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LAREPUBLICAARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 988/07.

ARTICULO 1º

Se constituye el 3 de octubre de 2007 la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina la que se regirá por el presente estatuto.

ARTICULO 2º

La Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina agrupa a las organizaciones sindicales de la República Argentina y su litoral marítimo que representan a todo el personal obrero, administrativo y técnico que presten servicios en los establecimientos y/o administraciones de las empresas de las industrias químicas y petroquímicas.

ARTICULO 3º

La Federación tendrá ámbito geográfico de actuación en todo el territorio de la República Argentina y su litoral marítimo y fluvial. Tendrá su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su Secretariado podrá cambiar el domicilio notificando la modificación a la autoridad de aplicación y a las entidades adheridas.

ARTICULO 25º

Los órganos de la Federación son los siguientes:

  1. El Congreso General de Delegados.

  2. El Secretariado Nacional 3. El Consejo Federal.

  3. La Comisión Revisora de Cuentas ARTICULO 47º -- El Secretariado nacional estará compuesto por:

Un Secretario General;

Un Secretario Adjunto;

Un Secretario de Organización;

Un Secretario Tesorero;

Un Secretario Gremial;

Un Secretario de Prensa y Propaganda;

Un Secretario de Relaciones Institucionales;

Un Secretario de Actas;

Un Secretario de Derechos Humanos.

Asimismo estará integrado por 5 miembros suplentes que sólo accederán a la condición de titulares, por su orden de prelación, ante ausencia definitiva de los miembros titulares provocada por ausencia, renuncia, enfermedad, impedimento, fallecimiento o separación de su cargo, a excepción del Secretario General, cuyo reemplazante natural es el Secretario Adjunto, cuya función, además, será la de reemplazar a los miembros titulares ante ausencias temporarias.

ARTICULO 49º

El Secretariado Nacional durará cuatro (4) años en sus funciones y la elección del mismo se efectuará en el Congreso Extraordinario a la finalización de su mandato, pudiendo sus miembros ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EDUCADORES CORONEL ROSALES,

APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 1101/07.

ARTICULO 1º

El Centro de Educadores Coronel Rosales adherido a la Federación de Educadores Bonaerenses 'Domingo Faustino Sarmiento' Personería Gremial N° 1311/72, fundada en...

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