Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de la Carne Zona Norte de la Pcia de Bs. As., Aprobado por Resolucion M.T.E. y S.S. Nº 1019/07

Fecha de la disposición23 de Octubre de 2007

Asimismo, designa Liquidador en la citada mutual, al Dr. Sergio Omar AYE (D.N.I. Nº 17.963.890) cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR. Los gastos que genera la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500,-), serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobados por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría. Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio, constituirán un crédito a su favor que el Liquidador debe incluir en el pasivo de la mutual como gastos de conservación, administración y liquidación. El Liquidador podrá requerir a este Organismo autorización para el asesoramiento profesional y patrocinio letrado cuando la materia exceda su competencia.

Los gastos y honorarios que genere dicho asesoramiento serán a cargo de este Instituto, debiendo observarse los mecanismos establecidos en el Art. 3º de la precitada Resolución.

Queda notificado (Art. 42 - Dto. 1759/72 t.o. 1991) - Firmado: Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

  1. 22/10 Nº 561.048 v. 24/10/2007 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros. 2410; 2411; 2412; 2421; 2422; 2423; 2424; 2426; 2427; 2430; y 2431/07-INAES, dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION PARAFUNCIONAR a las siguientes entidades:ASOCIACION MUTUALSOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVA 'ACUDE', mat. 1451; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, mat. 979; ASOCIACION MUTUAL INTERSERVICIOS, mat. 1694; ASOCIACION DE DEPENDENCIAS DELESTADO, mat. 1996;ASOCIACION MUTUALPARALAEDUCACION Y ELDESARROLLO HUMANOA.M.E.D.H., mat. 1481; MUTUALDE MEDICOS FERROVIARIOS, mat. 1524;ASOCIACION MUTUAL UNIDAD DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS, mat. 1732;ASOCIACION MUTUAL ESTIBADORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, mat. 1620; MUTUAL SIEMPRE JUNTOS, mat. 2046; ASOCIACION MUTUAL COBERTURATOTAL, mat. 2167; y ASOCIACION MUTUAL COMUNIDAD CRISTIANA DE TRABAJO, mat. 1567. Las entidades mencionadas precedentemente pertenecen a Capital Federal. Por ResolucionesNros.2413;2414;2415;2416;y2429/07-INAESalasquesemencionanacontinuación:MUTUALDEL PERSONALDEWOBRONS.A.I.yC.,mat.671;ASOCIACIONESPAÑOLADESOCORROSMUTUOS,mat.

    267; SOCIEDAD ARGENTINA DE SOCORROS MUTUOS DE OLAVARRIA, mat. 126; ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES TEXTILES DE LANUS, mat. 2019; y ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALESBONAERENSES,mat.2021.EstasúltimasentidadesmencionadaspertenecenalaprovinciadeBuenos Aires. Por Resoluciones Nros. 2417; 2418; 2420; 2428; y 2432/07-INAES a las siguientes: ASOCIACION MUTUAL PARA EL DESARROLLO APED, mat. 265; ASOCIACION MUTUAL 'OBISPO PIEDRABUENA', mat. 337; MUTUALDE COMUNICACIONES SOCIALES DEL SUR DE LAPROVINCIA, mat. 242; MUTUAL BANDADELRIO SALI, mat. 240; yASOCIACION MUTUALDE PERSONALDELMINISTERIO DE ECONOMIA, mat. 107. Estas últimas pertenecen a la provincia deTucumán. Por Resoluciones Nros. 2425; y 2433/07INAES a la MUTUALAYUDA ENTRE COMERCIANTES ASOCIADOS CASILDA, mat. 806; y a la ASOCIACIONMUTUALDELPERSONALDELASEMPRESASABLOS.R.L.-CAÑADENSES.A.-GRAL.URQUIZA S.R.L. - SIERRAS DE CORDOBA S.A., mat. 532. Ambas pertenecientes a la provincia de Santa Fe. Y por Resoluciones Nros. 2409; 2419; y 2434/07-INAES a las entidades mencionadas a continuación: MUTUAL DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS SALTA, mat. 27 de la provincia de Salta;

    ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DEL TABACO, mat. 34 de la provincia de Jujuy; y ASOCIACION MUTUAL SANJUANINADEL JOVEN, mat. 85 de la provincia de San Juan. Contra la medida dispuesta (Art. 40,

    Dto.Nº 1759/72t.o.1991)sonoponibleslossiguientesrecursos:REVISION(Artículo22,incisoa)--10días-yArtículo22,incisosb),c)yd)--30días--LeyNº 19.549).RECONSIDERACION(Artículo84,DecretoNº 1759/ 72(t.o.1991)--10días--).JERARQUICO(Artículo89,DecretoNº 1759/72(t.o.1991)--15días--)YACLARATORIA (Artículo 102, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) --5 días--). Asimismo en razón de la distancia se les concedeunplazoampliatoriode:OCHO(8)díasalasentidadesubicadasenSalta,yJujuy;SIETE(7)díasalas que se sitúan en Tucumán; SEIS (6) días a la que se sitúa en San Juan; TRES (3) días a las que se ubican en SantaFe;yDOS(2)díasalaqueseencuentraenOlavarría.Quedandebidamentenotificadas.--OSVALDOA.

    MANSILLA,CoordinadorFinancieroContable.

  2. 19/10 Nº 560.909 v. 23/10/2007 ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION PERSONAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS --A.P.E.L.--, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 989/07.

Art. 1

En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de octubre de 2004 se constituye bajo la denominación ASOCIACION PERSONAL de EMPLEADOS LEGISLATIVOS A.P.E.L.--, asociación sindical de primer grado que agrupa a todos aquellos trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, escalafonados en la Ley Provincial N° 643 y/o en la que en el futuro la reemplace, activos y pasivos que al momento de acceder al beneficio previsional se encontraren afiliados, cualquiera sea su ideología política, credo religioso, sexo, nacionalidad o raza, con domicilio legal en calle Corrientes N° 200 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

Art. 2 El Gremio de Empleados Legislativos tendrá como zona de actuación en la Provincia de La Pampa y todo...

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