Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales de Salta, Aprobado por Resolución Nº 61/2008.

Fecha de la disposición20 de Mayo de 2008
ARTICULO 14º

Las Autoridades de la Federación son:

  1. El Congreso Nacional;

  2. La Junta Directiva Nacional.

    Existirá además un órgano de contralor que, con el nombre de Sindicatura, ajustará su desenvolvimiento a los previsto en el Título Quinto de este Capítulo Cuarto.

    DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL ARTICULO 30º -- La dirección y administración de la Federación serán ejercidos por una Junta Directiva Nacional integrada por quince (15) miembros titulares y quince (15) suplentes. Estos últimos se incorporarán al organismo únicamente en caso de fallecimiento, renuncia o separación de aquéllos.

    Los cargos a ocupar por los miembros titulares son los siguientes:

  3. Un Secretario General;

  4. Un Secretario Adjunto;

  5. Un Secretario Gremial e Interior;

  6. Un Secretario de Finanzas;

  7. Un Secretario de Organización y Movilización;

  8. Un Secretario Administrativo;

  9. Un Secretario de Acción Social;

  10. Un Secretario de Actas y Documentación;

  11. Un Secretario de Asuntos Legislativos y Relaciones Institucionales;

  12. Un Secretario de Prensa y Difusión;

  13. Un Secretario de Encuadramiento Sindical;

    I) Cuatro Subsecretarías Gremiales (Zonas: Norte; Sur; Este y Oeste) La representación legal de la Federación será ejercida por el Secretario general o por quien lo sustituya conforme a esta Carta Orgánica.

    Dicha representación podrá encomendarse a aquellas personas que la Junta Directiva indique para la ejecución de un acto determinado o de varios determinados o para la actuación en juicio y/o expedientes administrativos.

ARTICULO 32º

Los miembros de la Junta Directiva Nacional durarán cuatro (4) años en sus funciones, podrán ser reelectos y serán designados por el voto secreto de los Delegados al Congreso Nacional del modo establecido en el Capítulo Sexto.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR, APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. Nº 563/88.

ARTICULO 1

En la ciudad de Usuhaia, capital del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los veintiún días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres, se constituye el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR, con domicilio legal en la calle San Martín 750 de esta ciudad.

Tendrá como zona de actuación el puerto de la ciudad de Usuhaia, los existentes en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y los a habilitarse dentro de dicha jurisdicción y en toda la extensión de la misma.

Agrupará a todos los trabajadores estibadores portuarios, con exclusión de personal jerarquizado.

COMISION DIRECTIVA ARTICULO 9: La asociación será dirigida y administrada por una...

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