Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Santa Rosa, Aprobado por Resolucion M.T. y S.S. Nº 564/99

Fecha de publicación11 Septiembre 2007
Fecha de disposición11 Septiembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31236

Expediente Nº 1.198.811/06

Buenos Aires, 8 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 137/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 937/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 138/2007

Registro Nº 938/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.217.068/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 124 de fecha 16 de julio de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 26 del Expediente Nº 1.217.068/07, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 840/07 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.S.R.L.

Nº 124/07 y registrado bajo el Nº 810/07, conforme surge de fojas 35/37 y 39 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 45/47 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de...

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