Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Municipales de Rauch, Aprobado por Resolucion M.T. y S.S. Nº 147/98

Fecha de disposición21 Enero 2008
Fecha de publicación21 Enero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31327

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando su postura respecto de la coexistencia histórica de sindicatos con personería gremial en el ámbito del sector público.

Que se designó audiencia, a celebrarse en las dependencias de la Agencia Territorial JUJUY, el 13 de noviembre de 2006, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, por el período octubre 1996 a marzo 1997 inclusive, discriminados mes por mes, respecto de las Municipalidades de San Salvador de Jujuy, La Esperanza, Perico, Caimancito, Puesto Viejo, Pumahuasi, Abra Pampa, Rosario de Río Grande, Yuto y El Talar de la Provincia de JUJUY.

Que en dicha audiencia se constató la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante respecto de los trabajadores de las Municipalidades a las cuales quedó circunscripto el pedido de personería gremial.

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 14 de febrero de 2007, quienes no concurrieron a la misma, a pesar de estar debidamente notificados.

Que como medida para mejor proveer, se requirió a la Agencia Territorial JUJUY, arbitrare los medios necesarios a fin de informar la cantidad de trabajadores dependientes de las Municipalidades de San Salvador de Jujuy, La Esperanza, Perico, Caimancito, Puesto Viejo, Pumahuasi, Abra Pampa,

Rosario de Río Grande, Yuto y El Talar, afiliados al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, en el período octubre 1996 a marzo 1997 inclusive, discriminados mes por mes.

Que con la medida para mejor proveer requerida a la Agencia Territorial, quedó comprobado que la afiliación cotizante de la peticionante en el ámbito peticionado supera ampliamente los porcentajes establecidos por el artículo 25 de la Ley 23.551 y artículo 21 de su Decreto Reglamentario.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92)...

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