Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de la Secretaría de Estado de Comunicaciones, Aprob. por Resolución Mt y Ss Nº 476/88.

Fecha de la disposición11 de Julio de 2008
  1. Fomentar la unidad, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

  2. Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y a sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

  3. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

  4. Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

  5. Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

  6. Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

  7. Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

Artículo 13

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Hacienda, Secretario de Organización, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Asuntos Sociales, Secretario de Administración y Actas, Secretario de Previsión y tres Vocales Titulares. Habrá además tres Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos años, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro de Comisión Directiva se requiere reunir los requisitos exigidos por el artículo 18º de la Ley 23.551.

Artículo 55 El patrimonio de la Institución estará formado por:
  1. Las cuotas societarias y contribuciones extraordinarias de los asociados que se fijen por Asamblea.

  2. Los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses.

  3. Recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y de la ley.

  4. Las contribuciones provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de la ley 23.551.

Artículo 59 La Asamblea Extraordinaria no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan cincuenta afiliados dispuestos a sostenerla.
Artículo 60 De hacerse efectiva la disolución, serán designados liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva, debiendo la Comisión Revisora de Cuentas efectuar el contralor de las operaciones de liquidación de la Asociación

Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad benéfica sin fines de lucro, la que se...

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