Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social del Sindicato Trabajadores Cerveceros Isenbeck, Aprobado por Resolucion M.T.E. y S.S. Nº 34/08

Fecha de publicación19 Junio 2008
Fecha de disposición19 Junio 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31429
  1. Ejercer la representación de la Asociación.

  2. Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondientes a las reuniones que asista.

  3. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.

  4. Firmar los cheques, conjuntamente con el Tesorero.

  5. Firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación, conjuntamente con el Secretario del área respectiva.

  6. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.

  7. Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos 'ad referéndum' de la Comisión Directiva.

  8. Delegar la representación que le confiere el presente Estatuto, cuando las circunstancias así lo exijan.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, QUIMICOS Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.y S.S. Nº 1285/94.

ARTICULO 1º

En Puerto Piray, el día 16 de mayo de 1953, fúndase la Organización Gremial entre los obreros y empleados de la Industria del Papel, Cartón, Químicos y que se denomina 'Sindicato Unico de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón, Químicos y Celulosa de la Provincia de Misiones' con sede legal en la Avenida Mitre sin número, Piray, siendo su zona de actuación el radio comprendido dentro del Departamento de Montecarlo.

ARTICULO 2º

Esta Organización actuará como Asociación Gremial y estará integrada por obreros y empleados que trabajen en la industria del papel, celulosa, manipuleo, elaboración, manufactura, depósito, comercialización de los mismos, en la confección, armado y distribución de envases de papel y cartón, papel celofán y por las que se desempeñen en la conservación y mantención de maquinarias, instalaciones y en el transporte de materiales en todas sus especialidades y oficios, cualquiera sea su categoría o jerarquía laboral, siempre y cuando estén bajo relación de dependencia de una empresa cuya actividad principal sea la anunciada en el presente estatuto.

CAPITULO II -- Propósito de la Organización. Artículos 3 a 60
ARTICULO 3º

Propósito:

  1. Esta Organización propenderá a resolver los problemas que afecten a los trabajadores que integran los planteles de los establecimientos fabriles que hallen en el radio de acción de esta entidad gremial.

  2. Organizar en el sentido gremial, social, laboral, jurídico, mutual, cooperativo y cultural a todos los obreros y empleados que trabajan en la industrialización y comercialización del papel, cartón y todo el proceso de Celulosa.

  3. Lograr en base a normas honorables y legales, mejores condiciones de vida, forma humana de trabajo y progreso colectivo y personal de sus adherentes.

  4. Respetar y hacer respetar los derechos comunes que existen dentro de los sectores y factores de trabajo.

  5. Fomentar conocimientos técnicos y prácticos en las industrias cuyo personal agrupe.

  6. Facilitar y estimular toda acción solidaria que tienda a proporcionar y asegurar un mejor y productivo nivel de vida y bienestar hacia sus afiliados.

  7. Asumir en cualquier circunstancia la defensa de los derechos integrales de sus representados, sean ellos de carácter gremial, social, cultural, jurídico y mutual.

  8. Propender a la elevación moral y material de los socios fomentando el hábito de trabajar, de economía y previsión. Inculcar conceptos de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.

  9. Mantener relaciones con entidades sociales y gremiales, que tiendan a practicar conocimientos culturales, de bien común y sindicales.

  10. Comprar, vender, donar, permutar arrendar, ceder muebles, realizar toda operación hipotecaria o prendaria, siempre que las mismas resulten beneficiosas para la organización o a sus fines.

  11. Celebrar el acuerdo y convenios de trabajo, convenciones ventajosas o beneficiosas para sus asociados en la forma que se crea más conveniente. Al estar afiliado a una Federación las convenciones colectivas de trabajo serán celebradas por este ente central cuando sea de orden general.

  12. Realizar reuniones y/o asambleas en local cerrado sin recabar permiso previo.

    ll) Colaborar a requerimiento de las autoridades competentes en el perfeccionamiento de la legislación laboral y previsional.

  13. Defender y representar ante el estado y los empleadores los intereses profesionales, colectivo o individual del trabajo.

  14. Imponer cuotas y contribuciones a sus afiliados.

    ñ) Editar y sostener un periódico de la entidad, al servicio de los trabajadores agrupados a esta entidad gremial que trate la actividad de la Organización.

  15. Organizar a los compañeros jubilados y/o pensionados que pertenecen al gremio, permitiendo su afiliación.

  16. El sindicato estará afiliado a la Federación central que agrupa a todos los trabajadores del ramo.

  17. En la organización no se deberá admitir que en ella se planteen, consideren o discutan cuestiones de carácter político, religioso o contrarias a la moral y buenas costumbres.

ARTICULO 22º

La Comisión Directiva estará integrada por miembros titulares, con los siguientes cargos: Un secretario General, Un Secretario Adjunto, Un secretario Administrativo, Un Secretario Gremial, Un Secretario de Actas, Un Tesorero, Un Protesorero, Siete (7) Vocales Titulares y Tres (3) Vocales Suplentes, Dos (2) Delegados Titulares Congresales y Dos (2) Delegados Suplentes Congresales.

ARTICULO 23º

Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser todos y cada uno reelectos conforme a lo estipulado por la Ley.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE FARMACIA DE LA PAMPA (ATFLP), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 360/08.

ARTICULO I

En la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa a los 2 días del mes de junio de 2007, se constituye la Asociación de Trabajadores de Farmacia de La Pampa (ATFLP), con domicilio legal, sito en calle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR