Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, Filial Buenos Aires, Aprob. por Resolución Nº 145/2007-mte y Ss.

Fecha de disposición17 Marzo 2008
Fecha de publicación17 Marzo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31367

Nº 145/07.

ARTICULO 1

La Asociación fundada el 21 de septiembre de 1935, en la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de propender a la defensa gremial, política, mutual y cultural de los trabajadores de la Sanidad, se constituyen en la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, Filial Buenos Aires, que agrupara a los trabajadores que presten servicios en Sanatorios, Clínicas, Hospitales Particulares, Entidades o Sociedades Mutuales y/o de Beneficencia, Institutos Geriátricos, Consultorios Médicos y Odontológicos, Laboratorios de Especialidades Medicinales y/o Veterinarios, Laboratorios de Análisis Biológicos y Clínicos, Droguerías, Servicios de Emergencias Médicas, Establecimientos destinados a la producción de pañales con fines terapéuticos y/o Preservadores de la Salud y en general todo establecimiento o explotación dedicada a la preservación o recuperación de la Salud. Asimismo, comprenderá a todos los trabajadores que presten servicios en la Entidad Sindical.

Su zona de actuación será: Capital Federal y Gran Buenos Aires en los partidos de Vicente López,

San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown y Esteban Echeverría, con excepción de la jurisdicción de las filiales Hurlingham y Quilmes.

Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, en la calle Saavedra 166. Su denominación será: Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, Filial Buenos Aires.

AUTORIDADES QUE LA RIGEN ARTICULO 6: Los destinos de la Asociación serán regidos por

  1. Asambleas Generales

  2. Congresos de Delegados de Establecimientos

  3. Congresos de Delegados Congresales

  4. Comisión Directiva

  5. Comisión Revisora de Cuentas ARTICULO 9:

    El Congreso General de Delegados de establecimiento deberá ser citado:

  6. Con fines resolutivos lo convocará la Comisión Directiva cada seis (6) meses como mínimo.

    El Congreso General de Delegados de establecimientos podrá tratar los mismos temas y tendrá las mismas atribuciones que la Asamblea General excepto a lo relativo a la aprobación de la Memoria y Balance, Reforma de Estatutos, y Caducidad de la Comisión Directiva, que son privativos de ésta.

    Será función privativa del Congreso General de Delegados de establecimientos la elección de la Junta Electoral destinada a conducir el proceso electoral de renovación de la Comisión Directiva, Delegados Congresales ante la F.A.T.S.A. e integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas.

    Asimismo actuará como órgano de apelación de las sanciones de conformidad al presente estatuto. La Comisión Directiva deberá convocar también a Congreso General de Delegados de establecimientos por solicitud escrita y conjunta del 33% de los integrantes con voz y voto de los Delegados Congresales. Los Congresos Generales de Delegados de establecimientos citados con fines resolutivos serán Ordinarios o Extraordinarios y su convocatoria y debates se regirán en un todo por lo dispuesto para las Asambleas Generales.

  7. Con carácter informativo, el Congreso General de Delegados de establecimientos será citado por la Comisión Directiva cuando lo considere oportuno, en cuyo curso dicho Congreso podrá decidir por los dos tercios de sus miembros presentes, que se llame a un Congreso General de Delegados de establecimiento Resolutivo o a una Asamblea General debiendo en tal caso la Comisión Directiva adoptar los recaudos para una convocatoria.

    DE LOS CONGRESOS DE DELEGADOS CONGRESALES ARTICULO 11: Los Congresos de Delegados Congresales estarán integrados por los delegados congresales a A.T.S.A. Bs. As., los miembros titulares de la Comisión Directiva y los revisores de cuenta titulares.

    Los Delegados Congresales serán electos con el mismo sistema electoral, en el mismo acto y deberán contar con las mismas aptitudes y requisitos que la Comisión Directiva. La cantidad de congresales será proporcional a la cantidad de afiliados que tiene la Asociación al momento de la convocatoria con una relación de 4 congresales cada 1000 afiliados o fracción mayor a 500. Al momento de la convocatoria electoral la Comisión Directiva establecerá el número definitivo en función de la cantidad de afiliados.

ARTICULO 12

Para las convocatorias y funcionamientos de los Congresos de Delegados Congresales regirán las mismas reglas, condiciones y requisitos establecidos para las Asambleas de Afiliados.

Debiendo convocarse como mínimo cada seis meses.

ARTICULO 13

Serán funciones de los Congresos de Delegados Congresales: 1- Evaluar las acciones sindicales dispuestas por la Asociación. 2- El análisis y evaluación de la aplicación de los convenios colectivos y seguimiento a las negociaciones paritarias. 3.- Elaborar propuestas de modificación de los Convenios Colectivos de Trabajo existentes y proyectos de nuevas Convenciones Colectivas de Trabajo.

4.- Todo otro tema que por su importancia o trascendencia la Comisión Directiva resuelva someter a su tratamiento.

ARTICULO 14

La Comisión Directiva se compondrá de 30 (treinta) miembros titulares y 10 (diez) suplentes, con los...

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